El 22 de septiembre se cumplieron 30 años de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y su entrada en vigencia está por cumplir aniversario en octubre. Esta ley es como la piedra angular de la protección de los consumidores en Argentina -pese al brutal veto que sufrió en el momento de su promulgación presidencial-, ya que cambió completamente la forma en que los proveedores y los consumidores se relacionan, estableciendo el antiguo “principio in dubio pro consumidor” (hoy conocido como “principio de protección”).
Para recordar un poco, es importante señalar que los primeros borradores de leyes de defensa del consumidor se remontan a los años 1985 y 1986. Estos proyectos incluían muchas disposiciones y recursos centrados en la “justicia contractual” y la posibilidad de acceder a la justicia de manera colectiva. Sin embargo, fue solo un año antes de la Reforma Constitucional, en 1993, cuando finalmente se logró la aprobación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Esta ley recibió un fuerte respaldo y fue impulsada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que enumeró varios derechos de los consumidores y estableció la responsabilidad de las autoridades de protegerlos. Además, el artículo 43 reconoció estos derechos como parte de los “derechos de incidencia colectiva”, esto significa que los propios consumidores afectados, el Defensor del Pueblo y las asociaciones de defensa del consumidor pueden tomar medidas legales en su nombre. A partir de estos importantes hitos legislativos, comenzó un constante proceso de expansión en los contenidos y áreas de aplicación de esta materia, impulsado por una amplia jurisprudencia y una significativa producción académica.
Las organizaciones que le pusieron el cuerpo y son clave en ese crecimiento, son las asociaciones de defensa de las y los consumidores, que cuentan con varios éxitos en los tribunales en lo que respecta a la tutela colectiva. A pesar de que les falta apoyo y no siempre están bien organizadas, laburan a puro pulmón en la difusión de derechos, dando consejo, escuchando y solucionando.
A lo largo de los años, la Ley 24.240 experimentó cambios significativos, siendo la última gran reforma en 2008 mediante la Ley 26.361. Esta reforma introdujo conceptos como el “consumidor expuesto,” la protección del trato digno, el “daño directo” y los “daños punitivos,” aunque generó algunas críticas y observaciones.
El Derecho del Consumidor en Argentina ha experimentado un notable desarrollo en términos de normativas, jurisprudencia y discusiones académicas. Sin embargo, como suele ocurrir con la expansión de los derechos sociales, se dan debates profundos sobre su alcance y cómo incorporarlos al sistema legal. En la actualidad, estamos viviendo un periodo de agitación en el que, a pesar de las diferencias conceptuales sobre la naturaleza de este campo, existe un sólido consenso, tanto entre los expertos como en las propuestas legislativas en curso, sobre la necesidad de actualizar y codificar las leyes relacionadas con los derechos del consumidor.
En la actualidad, al igual que a finales de los años 80, hay diferentes proyectos de ley en el Congreso que buscan la aprobación de un “código” que abarque toda la complejidad de la situación. El Código de Protección de Consumidores y Usuarios de la Nación (CPCUN), que llevé al Congreso en febrero de este año, contiene las disposiciones necesarias para abordar de manera fundamental las desigualdades que enfrentamos en la sociedad de consumo en la que vivimos.
El CPCUN representa un cambio en las reglas del juego, pasamos de un modelo mercantilista a uno más humanista. En sus más de 600 artículos, se tocan todo tipo de cuestiones vinculadas a las relaciones de consumo como la protección de la dignidad de las personas en este ámbito; la falta de acceso a bienes esenciales y las dificultades de la pobreza; la educación para las relaciones de consumo; el consumo sustentable, el etiquetado ambiental, la obsolescencia artificial y la información nutricional de productos y servicios; los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad; el sobreendeudamiento familiar, la protección de las personas en los entornos digitales; entre otros. ¡Una verdadera revolución!
La situación en nuestro país no es fácil pero es clara: debemos avanzar en las reformas necesarias, y ampliar el abanico para la protección de los consumidores y usuarios, pero por sobre todo, no podemos olvidar a aquellos que no pueden acceder a los servicios esenciales básicos. También debemos reconocer que las responsabilidades de los proveedores no se limitan a cuestiones civiles; es crucial abordar la responsabilidad penal por los “delitos de consumo” que actualmente quedan impunes, y garantizar que las sanciones administrativas por infracciones sean efectivas.
Si no tratamos estos temas de manera integral y no tenemos una discusión en serio, vamos a seguir en la misma y cada vez peor. Los consumidores estamos en una situación complicada, y si no nos ponemos las pilas, la cosa va a empeorar más todavía.
* El autor es diputado provincial.