Cuando todavía no se había apagado el incendio que precipitó la caída del gobierno de Fernando de la Rúa y la salida de la convertibilidad, el presidente Eduardo Duhalde iniciaba su gestión promulgando, en la primera semana de enero de 2002, la ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario.
Su artículo 1 decía: “Declárase, con arreglo a los dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente”.
Esta norma de excepción fue prorrogada hasta diciembre de 2017. Nadie imaginaba, en ese momento apremiante, que una ley de carácter transitorio -pensada para una situación de crisis- se iría a prorrogar durante 15 años, permaneciendo aún en épocas de normalidad y cuando hubo superávit fiscal.
La emergencia se entiende, o debería entender comúnmente, como una situación extraordinaria y transitoria, originada por un desorden intenso que resulta una amenaza para la estabilidad del Estado o para la paz social. En estas circunstancias, se le confieren poderes excepcionales al Ejecutivo y se le permite legislar de manera directa a través de las denominadas “medidas de emergencia”
En Argentina, estas medidas fueron incorporadas a la Constitución del ‘94: decretos de necesidad y urgencia (DNU), delegación legislativa y veto parcial. El Estado de derecho queda garantizado pero también encorsetado por una legislación excepcional.
Pero, como lo subraya Hugo Quiroga (ver Clarín, 30/12), en nuestro país, la emergencia pública, que fue mantenida por todos los gobiernos desde 1989, parece haber adquirido un carácter permanente y estructural, que la pandemia no hizo sino acentuar con la llegada de la emergencia sanitaria.
A veinte años de la crisis del 2001, se destacan también los aprendizajes y la capacidad de adaptación que permitieron superar aquel marasmo. Es lo que destacan Facundo Cruz y Gastón Pérez Alfaro, coordinadores del libro Después del terremoto, que analiza distintas aristas de la política argentina de estas dos últimas décadas: la evolución del sistema de partidos, la crisis de la representación política, el funcionamiento del Estado, de los gobiernos municipales y las posibilidades de desarrollo local, las relaciones entre las instituciones de gobierno, el rol de la Corte Suprema de Justicia y el funcionamiento del Poder Judicial, las políticas asistenciales, la política exterior y las políticas educativas, los usos de la memoria en los relatos oficiales y en el debate público. (https://terremotodosmiluno.wordpress.com/).
Emergencia y resiliencia, dos expresiones que evidencian debilidad antes que fortaleza, pero también una apreciable capacidad de adaptación, la de gobiernos –y la propia sociedad- acostumbrados a las herramientas extraordinarias y recursos de excepción para salir de encrucijadas y encerronas que, acaso, podrían haberse evitado actuando con mayor previsión e inteligencia.