Un grupo de organizaciones de derechos humanos reclamó hoy que se garantice el acceso al aborto legal en caso de violación y presentó acciones legales a nivel nacional y en seis jurisdicciones donde existen obstáculos para acceder a este derecho.
Amnistía Internacional Argentina (AIA), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) presentaron una demanda judicial simultánea contra el ministerio de Salud de la Nación, el gobierno porteño y las provincias de Buenos Aires, Salta, Tucumán, Córdoba y Santiago del Estero.
Las organizaciones exigieron que se incorpore como servicio básico y obligatorio del sistema de salud las prestaciones necesarias para practicar un aborto en caso de violación o que se pongan en riesgo la vida o la salud de la mujer, en condiciones "seguras, oportunas, dignas e igualitarias".
La causa tramitará en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, a cargo del juez Ernesto Marinelli, Secretaría 1, de Javier Pico Terrero.
La directora Ejecutiva de AIA, Mariela Belski, afirmó que el objetivo de esta acción judicial conjunta "es lograr la incorporación, como servicio básico de salud, de la práctica del aborto legal". Lourdes Bascary, coordinadora del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, destacó "las acciones coordinadas e integradas que estamos desarrollando para procurar satisfacer y garantizar el derecho al aborto legal".
En tanto, Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA, alertó sobre el incumplimiento de ese derecho en varias provincias y precisó que "el Estado argentino está incumpliendo con su obligación de garantizar el acceso al aborto legal en muchas jurisdicciones del país, y por ese motivo se pensaron acciones distintas para cada una de ellas". Marta Alanis, fundadora e integrante de CDD, aseguró que "hay que sacar de la clandestinidad los abortos que son legales".
En marzo de 2006 la Corte Suprema de Justicia ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación, por lo que la interrupción de la gestación no está supeditada a un trámite judicial, al interpretar un artículo del Código Penal.
El fallo unánime del tribunal, que exhortó a implementar protocolos hospitalarios para resolver esos casos, puso fin a las interpretaciones sobre el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, referido a que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de la violación de "una mujer idiota o demente".
Pese a la sentencia de la Corte, más de la mitad de las jurisdicciones del país lo desconocen y no dictaron normativas que aseguren el acceso al aborto legal en los hospitales.
Según las organizaciones, más de 100 mujeres mueren por año por causas relacionadas a abortos sépticos.
Las estadísticas del quinquenio 2007-2011 revelaron que el 23% de las muertes maternas derivaron de abortos inseguros y, en la actualidad, el aborto continúa siendo la principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las provincias del país.