Oficializan el reintegro de ganancias para el aguinaldo de julio

La norma precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000".

Oficializan el reintegro de ganancias para el aguinaldo de julio

El Gobierno oficializó hoy la decisión de reintegrar el impuesto a las

Ganancias

aplicado al medio aguinaldo de julio, anunciada ayer por presidenta

Cristina Fernández de Kirchner

en el marco del Consejo del Salario.

La medida fue formalizada a través del decreto 1006/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la primera cuota del Sueldo Anual Complementario del corriente será "de manera extraordinaria y por única vez".

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000".

"Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario", indica el artículo 1 del decreto.

Agrega que para obtener el importe neto, "se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino ùo, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otrasù, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias".

"El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013", ordena en el artículo 3, y añade que "los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto `Beneficio Decreto N 1006/2013".

En el decreto se destaca, asimismo, que "es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

Ayer, al anunciar la medida en el marco de la reunión del Consejo del Salario que elevó el haber mínimo a $3600, Cristina señaló que "esto es un esfuerzo importante para el Estado, porque representa un costo para el fisco de más de dos mil millones de pesos".

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