El Gobierno nacional, con el aval del Gobernador Rodolfo Suárez, publicó este martes el decreto 700/2020 que, además de extender la cuarentena hasta el 28 de junio, habilita a Mendoza a pasar a la etapa de "distanciamiento social".
El principal cambio es el abandono del hábito de salir a hacer las compras, deportes o actividades recreativas el día indicado de acuerdo al número de finalización del DNI. Se trataba de una limitación que ponía en jaque a muchos comercios que tenían que rechazar a los clientes que no cumplían este requisito. Este condicionamiento corría también para asistir a iglesias, peluquerías, reservar en restaurantes, entre otras, que ya no se aplicarán más.
Además se suma la vuelta de los shoppings, gimnasios y la práctica deportiva individual.
Hay nuevos horarios de atención. En el caso de shoppings abrirán las puertas de sus locales en general de 10 a 19, salvo los gastronómicos que previamente ya estaban permitidos hasta las 23. En sintonía, el comercio en general y supermercados podrán "estirar" sus actividades hasta las 19.
Para las reuniones familiares o de amigos, tanto en casas como en bares, el horario límite es hasta las 23. Por supuesto que se desalienta el uso masivo del transporte público a fin de evitar aglomeraciones.
En el país, los lugares alcanzados por el distanciamiento social son la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán; la provincia de Buenos Aires excepto los 40 municipios del AMBA; la provincia de Chaco excepto la ciudad de Resistencia (departamento de San Fernando), la provincia de Chubut excepto el partido de Rawson, la provincia de Córdoba excepto la Ciudad de Córdoba y su área metropolitana; y la provincia de Río Negro excepto los departamentos de Bariloche y General Roca.
Qué implica el distanciamiento
- Las personas podrán "circular, trabajar y realizar sus actividades", siempre que se guarde una distancia de dos metros.
- En los casos de eventos en espacios públicos o privados no se podrán superar las diez personas.
- Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
- Es obligatorio el uso del tapabocas.
- Higiene de manos y respiratoria.
- Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
- En lugares cerrados no se pueden reunir más de diez personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
Qué sigue prohibido en el distanciamiento
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del decreto nacional 520.
5. Turismo.