"Si buscas resultados diferentes no hagas siempre lo mismo".
Albert Einstein.
El 31 de julio pasado el Senado provincial aprobó sin modificaciones la media sanción del proyecto ya aprobado en Diputados y que fuera enviado por el Poder Ejecutivo.
El argumento principal para establecer nuevas disposiciones ha sido que la Ley 6.082/93 y sus modificatorias, habiendo transcurrido 25 años, no contemplaba los avances tecnológicos y la evolución del transporte.
Considero que muchos aspectos necesitan actualización, no obstante deseo transmitir mis objeciones al procedimiento y resultados de la gestión realizada.
1°. Se supone que en un régimen democrático, nuestros representantes del Ejecutivo y del Legislativo tomen en cuenta las necesidades y experiencias de cada segmento que se va a legislar. En este caso las instituciones del sector de transporte de turismo y agencias de viajes no fueron llamadas a exponerlas.
2°. En 2004 y 2005, las entidades Cámara de Turismo de Mendoza, Asociación Empresas Transporte de Turismo y Asociación Mendocina de Agentes de Viajes y Turismo, junto al Legislativo y al entonces Ministerio de Turismo, perfeccionaron con la Ley 7.480 los aspectos vinculados al turismo, teniendo en cuenta:
Que se estaba constatando el crecimiento constante en la actividad de prestadores no habilitados para efectuar en forma directa o indirecta el transporte turístico.
Que era necesaria la creación de instrumentos que permitan ordenar la actividad para hacer más efectiva la fiscalización y el control del transporte turístico.
Que las excursiones deben ser realizadas por profesionales del turismo -exigidos en la ley nacional 18.829- cumpliendo una serie de requisitos que identifiquen a las empresas prestatarias y las distingan de aquellas que no cumplen con las condiciones habilitantes.
Que de esa forma se protege a las empresas que cumplen con la normativa legal en materia turística, de la competencia desleal.
Que también el ordenamiento de la actividad permite amparar a los turistas del incumplimiento de las prestaciones convenidas, de las realizadas en forma irregular, defectuosa o que no cumplan con las medidas de seguridad y confort requeridas para este tipo de servicios.
Que las excursiones deben ser guiadas por profesionales habilitados y capacitados en la materia.
La Ley 7.480 y su decreto reglamentario establecieron pautas para el desarrollo del transporte de turismo en Mendoza, donde resulta indispensable.
Lo que se omitió incluir es que los gobiernos debían tener la voluntad política de aplicarla, y que desde 2006 vienen incumpliendo, generando una ilimitada incursión de servicios informales, sin ninguna autorización ni control de seguridad, o por servicios habilitados para otros propósitos (escolar, regular, taxis, remises, comitentes determinados, contratados), vale decir todos incursionan en el turismo sin tributar impositivamente ni cumplir con la leyes de seguridad social y seguros necesarios.
La nueva ley de movilidad en sus 92 artículos se refiere al turismo en solo dos, y confía al Ejecutivo la reglamentación completa del servicio de turismo, que como ya indicamos en una docena de años no tuvieron la voluntad de regularizar cuando estaba plenamente legislado.
Por ese motivo me refiero al dicho de Einstein: si hacemos lo mismo seguramente Mendoza seguirá siendo la "Saladita del turismo".
Confiamos en los compromisos manifestados por el Secretario de Transportes y la presidenta del Ente de Turismo Mendoza, que trabajarán junto a la actividad privada, verdadera generadora del aporte al PBI provincial, aproximadamente un 13%, que emplea y alimenta a más de 25.000 familias.
Esperemos nos permitan aportar según otro dicho de Einstein: "El aprendizaje es experiencia, todo lo demás es información".
Los medios y la opinión pública centraron la información del proyecto de Ley en la Plataforma Digital en Uber, que en algunos destinos del exterior también incursiona informalmente en el turismo, sin asumir que uno los principales perjudicados por la falta de discusión y previsiones es el turismo.