Está en plena vigencia la disposición oficial que obliga a cumplir el procedimiento establecido por las autoridades fitosanitarias, para el traslado de uvas dentro del territorio mendocino.
La medida responde a la necesidad de acotar las condiciones que favorezcan la dispersión de la plaga Lobesia botrana, cuya presencia en viñedos mendocinos originó la declaración de Emergencia Sanitaria a través de la Resolución Senasa Nº 122/10.
La norma declaró a todo el territorio de la provincia “Área Reglamentada”, lo que implica que todo lo relativo al movimiento de material debe cumplir con cierta reglamentación para frenar el avance de la Polilla del Racimo de la Vid, una plaga cuarentenaria que se dispersa a través de los movimientos de uva, los implementos de labranza, de poda, de cosecha, de transporte y de acarreo.
La Resolución 20-I-2012 del Iscamen -que establece los procedimientos exigibles en relación al traslado de uva, maquinarias y envases contenedores- determina que las bodegas, acopiadores y/o empacadores de uva para consumo en fresco, que con anterioridad no se hayan registrado, deben inscribirse en la sede central del organismo o en cualquiera de sus delegaciones en la provincia, debiendo abonar en esa inscripción la tasa que establece la Ley Impositiva ($ 345).
Limpieza a fondo
Los usuarios de cualquier tipo de envases contenedores de uva para cosecha y acarreo, deben lavarlos con agua a presión. Todo contenedor utilizado para el traslado de las uvas hacia las bodegas, como tachos, bandejas, cajas cosecheras de distintos materiales, bines, gamelas (sin importar el lugar de procedencia de la uva) deberá ser sometido a esa práctica previo a su egreso de los establecimientos elaboradores. El mismo procedimiento de limpieza debe realizarse con la carpa del camión, así como retirar restos de racimos de las barandas, buches y cadenas, en caso de cargas realizadas a granel.
El operativo de limpieza de todo material de transporte es responsabilidad tanto de la bodega como del transportista, el cual debe transitar con los envases limpios, sin restos vegetales y con el correspondiente certificado entregado por la bodega, solamente para esa carga. El mismo criterio deben seguir acopiadores y/o empacadores y transportistas. Los certificados de lavado de contenedores de uva son otorgados por Iscamen y tienen un valor de $2 por cada uno.
Movimiento de uva
Además, todo movimiento de uva desde el establecimiento productor hasta bodega, acopio y/o empaque, cualquiera sea su envase contenedor, debe ser cubierto en su totalidad con carpa o malla de trama 80%. Si la carga es a granel, debe quedar un espacio de al menos 10 centímetros entre la parte superior de la carga y el borde de la baranda.
Para el traslado de mosto obtenido de uvas blancas o mezcla provenientes del Oasis Norte/Este con destino a Valle de Uco y Oasis Sur, deberán realizarse los procesos de obtención del mosto dentro del Oasis Norte/Este; éste deberá estar libre de restos sólidos. Las uvas tintas pueden trasladarse molidas con los orujos.
Maquinarias agrícolas
Es obligación lavar con agua a presión en cada establecimiento las maquinarias utilizadas (específicamente las cosechadoras mecánicas) previo al egreso de cada establecimiento. Las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en el Oasis Norte/Este se dirijan a otra provincia o hacia los Oasis Centro y Sur de Mendoza, deben realizar la desinsectación en la sede de Iscamen en Km 8, Guaymallén, donde se emite un certificado de desinfección.
De la misma manera, las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en cualquier oasis de la provincia se dirijan a otra Provincia, deben realizar la desinsectación en esa misma sede del Iscamen.
Los propietarios, usuarios o tenedores por cualquier título de maquinarias, deben presentar al Iscamen un plan de trabajo quincenal, mientras que los costos de la desinsectación de maquinarias quedan a cargo de los interesados.