Nueva secundaria: extienden licencia por paternidad para los alumnos

La resolución 558 de la DGE pretende garantizar la obligatoriedad de la escuela. También permite rendir libre un año para adelantar cursos.

Nueva secundaria: extienden licencia por paternidad para los alumnos
Nueva secundaria: extienden licencia por paternidad para los alumnos

Más días de licencia para los alumnos padres, la posibilidad de que el estudiante pueda rendir libre para adelantar cursos, los detalles de cómo se aprueba el cuatrimestre, el rol que le cabe a cada miembro de la comunidad educativa en la convivencia escolar, las inasistencias y la prioridad de alumnos con apoyo de educación especial para inscribirse en primer año de la secundaria...

Esos son algunos de los aspectos que se detallan en la resolución 558 de la DGE, publicada en el Boletín Oficial, que modifica el "Régimen Académico de las Escuelas del Nivel Secundario" más allá de la estructura en cuatrimestres, tal como publicó Los Andes oportunamente.

Los cambios tienen varios argumentos y se basan en la consulta que el organismo escolar realizó durante las jornadas institucionales de julio y diciembre del año pasado y la de febrero de 2019.

Se trata de una única normativa que abarca toda la trayectoria del alumnado del Nivel Medio, desde que ingresa hasta que termina. “En base a la Ley Nacional que marca la obligatoriedad de la secundaria es que queremos cuidar toda la trayectoria para que el alumno que inicie pueda finalizar”, indicó Emilio Moreno, director de Educación Secundaria de Mendoza.

Según el informe publicado por Los Andes el domingo pasado las aulas han ganado adolescentes gracias a la ley; sin embargo, no todos logran obtener el título. Los datos del estudio nacional del Observatorio Argentinos por la Educación reflejan que aumentó 33,4% la cantidad de egresados en 10 años, entre 2007 y 2016; no obstante, un cuarto de esos alumnos no egresa.

Los puntos -descriptos en las 58 páginas de la resolución firmada por Jaime Correas- abarcan: el ingreso de estudiantes a la escuela secundaria; la asistencia y puntualidad; la escolaridad protegida como política de aseguramiento de las trayectorias de estudiantes; la convivencia escolar y la evaluación.

Entre otros “considerandos”, se puede leer: "que es necesario reforzar la reconstrucción de la autoridad social de la escuela y del docente, mediante normas que regulen en forma orgánica y coherente con los dispositivos normativos internacionales, nacionales y propios del Nivel Secundario, la convivencia en la escuela y orienten el desarrollo de los procesos pedagógicos innovadores que resignifiquen en los estudiantes sus saberes y deberes, promoviendo aprendizajes con valores de solidaridad, esfuerzo y compromiso personal, social y como ciudadano integrante de una comunidad global".

A lo que se añade: "Que el seguimiento y acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes, es una responsabilidad compartida por la familia y la escuela, que deben cooperar para garantizar que sea real, completa y continua, ya que la asistencia escolar tiene impacto en el procedimiento de aprendizaje y en el rendimiento académico"; "que es necesario revisar el Régimen Académico en tanto instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y prácticas institucionales que regulan el proceso de enseñanza – aprendizaje y las trayectorias escolares reales de los estudiantes a fin de adecuarlos a los requerimientos de una educación obligatoria de calidad para todos, en el marco de las Resoluciones aprobadas por el Consejo Federal de Educación".

Los aspectos más llamativos

PATERNIDAD. Entre los aspectos de la asistencia, vale resaltar los que protegen a la maternidad y paternidad. "Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo. En el caso de estudiantes padres, tendrán una licencia por paternidad de 15 días corridos. En casos complejos y debidamente justificados, el Equipo Directivo podrá autorizar también la implementación de escolaridad protegida para el padre. Por tal motivo las ausencias serán justificadas y no computables, siempre que se justifiquen por escrito por adulto responsable o médico pediatra que atienda al hijo del estudiante", dice específicamente.

Si bien no son muchos, hay bastantes chicos que son papás, advirtió Moreno, quien también señaló que a veces no saben cómo seguir y abandonan. “Ahora, queremos darle la oportunidad y acompañarlos”, apuntó.

ASISTENCIA. Otro punto que tiene que ver con la asistencia contempla a los alumnos que participan en becas o actividades deportivas y a aquellos por alguna circunstancia debe ingresar más tarde al ciclo escolar. A partir de ahora, esas inasistencias serán "no computables".

INSCRIPCIÓN. El "ingreso de estudiantes a la escuela secundaria" y el proceso de inscripción también es parte de la resolución 558. Con la meta de garantizar su derecho al ingreso a una escuela secundaria, a la permanencia con inclusión y aprendizaje en la misma, se incluyó este aspecto, que hasta el año pasado se regía sólo a través de circulares.

Si bien las especificidades se darán a conocer del mismo modo en tiempo y forma, la novedad tiene que ver con la posibilidad de que los niños integrados (es decir, los que cuentan con apoyo de la educación especial) se inscriban en primer lugar y directamente en la secundaria que elijan. “Hace 2 años, había 250 estudiantes integrados; ahora son 550. Esto es inclusión verdadera”, contó Moreno.

CONDICIÓN DE LIBRE. Por primera vez, existe en Mendoza la posibilidad de que los alumnos regulares de un curso puedan rendir libre en las mesas de diciembre y febrero para adelantar e ingresar al curso siguiente. "Esta condición académica solo está prevista para que el estudiante regular de un año del secundario pueda 'adelantar espacios curriculares del año inmediato superior'. El alumno libre puede ser de primero a cuarto año de escuelas orientadas o a quinto año de escuelas técnicas. El estudiante en 'condición de libre para adelantar estudios', desarrolla su trayectoria en forma autónoma, cumpliendo con las instancias de evaluación para la promoción previstas como tales por calendario escolar", señala la resolución.

CUATRIMESTRES. Por otro lado, se deja en claro el régimen de calificación, acreditación y promoción, donde se establecen las características de la evaluación integradora. A lo ya dicho sobre los cuatrimestres, se especifica: "La calificación de cada cuatrimestre por espacio curricular, resultará del promedio de las calificaciones obtenidas del proceso de evaluación continua, compuesto de 6 calificaciones como mínimo, siendo al menos una de ellas el resultado de una evaluación escrita e individual, y otra la calificación obtenida de la evaluación integradora cuatrimestral. Se expresará en números de 1 (uno) a 10 (diez) y con redondeo a cincuenta centésimos o al entero siguiente. La misma será comunicada a los estudiantes y a los adultos responsables a través del Boletín de Calificaciones y sistema GEM".

ESCOLARIDAD PROTEGIDA. Para garantizar el servicio educativo a todos los adolescentes es que está esta alternativa. De acuerdo a la definición de la resolución son "destinatarios de este sistema los estudiantes de educación secundaria obligatoria en situación de vulnerabilidad educativa, entendida como el conjunto de condiciones socioeconómicas, familiares, personales o la combinación de éstas, que impactan negativamente en la escolarización, debilitando el vínculo entre la escuela y el estudiante" y están "incluidos también aquellos que interrumpen temporalmente su escolaridad por razones justificadas". De acuerdo a Moreno, hasta ahora sólo se brindaba a estos alumnos la reducción horaria. La idea con esta normativa es ofrecer otras posibilidades y abrir a formatos que tenga en cuenta las individualidades. Para ello, "el equipo drectivo, con asistencia del Servicio de Orientación y en conjunto con docentes y preceptores involucrados, elaboran una trayectoria escolar individual para el estudiante, adecuada a su realidad contextual" que no afecte la calidad de los aprendizajes.

EVALUACIÓN. Dentro de los cuestionamientos que recibe la institución educativa, su formato y su adaptación a los nuevos tiempos tiene que ver con las evaluaciones. Al respecto, la resolución 558 dice con claridad: "La evaluación es un acto con intencionalidad cuyas prácticas tienen efectos sobre las trayectorias de los estudiantes, que supone la formulación de un juicio de valor sobre un objeto determinado. Mediante la misma, se está frente a una construcción de carácter pedagógica por parte de quien realiza el proceso de evaluación, que debe interpelar sus propias prácticas en cuanto a qué enseña, cómo lo hace y si se corresponde con lo efectivamente enseñado".

Luego, el documento hace hincapié en los diversos instrumentos de evaluación en particular para los integradores y las diferentes materias o espacios curriculares.

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