La prestación de los servicios de navegación aérea se ha convertido en una de las actividades de mayor connotación en la aviación civil, con claras implicancias ambientales, económicas y de seguridad operacional. No obstante, dicha actividad no ha sido objeto de estudio dentro de la especialidad en las últimas décadas.
Deberíamos remontarnos a Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico de las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado y a trabajos de coordinación del codificador Héctor Perucchi para encontrar doctrina sobre la materia que, naturalmente, ha quedado desactualizada por el tiempo transcurrido. Dentro de la doctrina internacional, en España y en Canadá se acaban de publicar recientes obras de carácter administrativo y empresario.
Lo cierto es que, en la actualidad, los prestadores de servicios de navegación aérea se han ido convirtiendo en actores con características propias y peso específico dentro de la industria.
Los modelos de gestión varían dentro del escenario internacional, al amparo de diferentes marcos regulatorios que van desde modelos de gestión clásica estatal hasta los modelos de gestión estrictamente privados, incluyendo modelos de concesión de servicios.
Hoy gozan de prestigio internacional varios operadores que responden a diferentes modelos. Dentro del modelo de gestión privada se destaca NAV Canadá, y en los tipos de modelos de gestión prestados por las denominadas “public corporation” se destacan Alemania o Australia, considerados como altamente eficientes.
Si bien no podemos mirar en espejo a los institutos del derecho anglosajón con nuestro sistema jurídico, quizás podríamos reflejar las características de la “public corporation” con nuestro tipo societario de sociedad del estado.
Este tipo de gestión fue el elegido por el legislador, la semana pasada, para la prestación de los servicios de navegación aérea, junto a otro tipo gestión de carácter secundaria.
Pensemos que incluso el traspaso de la aviación al ámbito civil fue impulsado por decretos del Poder Ejecutivo, dentro de su competencia. Por ello destacamos la sanción de una ley para la materia aeronáutica luego de varios años. Dicha Ley, a promulgarse en los días venideros, fue elevada desde el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación, que actuó como Cámara de Origen.
Dicho Cuerpo, en Prórroga de las sesiones ordinarias, y luego de un Plenario de Comisiones, dio media sanción a la Ley que fue girada a la Cámara de Diputados como revisora. Con fecha 15 de julio de 2015, luego de un Plenario de Comisiones, los diputados votaron la nueva ley 27.161 con 132 votos a favor, 62 en contra y 3 abstenciones.
La Ley referenciada estipula, entre otras manifestaciones, la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado y ratifica los servicios de navegación aérea como públicos y esenciales, como ya surgía de los instrumentos celebrados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la legislación argentina para los servicios de control del tránsito aéreo. La ley estipula un modelo dual de prestadores en el que el Ministerio de Defensa prestará los servicios de navegación aérea en nueve aeródromos públicos.
Una de las características sobresalientes de la Ley es que permitirá cumplir con la normativa y recomendaciones internacionales por la cual se escinde definitivamente la calidad del organismo regulador y de contralor con la del prestador o gestor de servicios. El primero en cabeza de la Administración Nacional de Aviación Civil y el segundo en cabeza de la Empresa Argentina de Navegación Aérea y, secundariamente para nueve aeródromos públicos listados en un Anexo, en cabeza del Ministerio de Defensa.
Una vez constituida, se transferirán a la EANA las funciones de “control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo” que actualmente se encuentran asignadas a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina, con sus respectivas competencias, personal, créditos presupuestarios y cargos, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Otro objetivo dispuesto por la Ley para la empresa será “crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la seguridad operacional con la productividad y el respeto del derecho de los trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y reinvertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan”.
Destacamos que la nueva ley dispone que “la actividad que se despliega en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea”.
Por otra parte, la empresa deberá “promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y profesionalización del personal conforme a los estándares internacionales, asegurar el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional”.
El formato editorial impide desarrollar críticamente la Ley, por lo cual hemos ofrecido la noticia de algunos aspectos de la misma. Queda pendiente un arduo análisis de la norma y la creación e implementación de un plan de negocios que satisfaga las necesidades de la industria y sus múltiples actores: personal de la empresa, autoridades del sector, líneas aéreas y explotadores aeroportuarios, entre otros.