Nuestros representantes en el Congreso

En los próximos días los partidos políticos mendocinos deben definir las listas de aspirantes a cargos legislativos nacionales. Se trata de la representación al Congreso de la Nación que los electores deberán votar, en primera instancia, en las PASO de ag

Nuestros representantes en el Congreso

En una elección de cargos ejecutivos la consideración de los parlamentarios suele quedar en segundo lugar, relegada en la mirada de la ciudadanía, que prefiere priorizar a quienes se postulan para la conducción del Ejecutivo. Sin embargo, no es de menor importancia la contienda legislativa, teniendo en cuenta que las cámaras del Congreso se renuevan por mitades o tercios, según corresponda, cada dos años.

A Mendoza le corresponde esta vez elegir cinco de sus diez diputados nacionales y a los tres senadores. Esto nos debería detener a pensar en la importancia que tiene esta convocatoria.

La Constitución nacional fija atribuciones similares en muchos casos pero no idénticas a las Cámaras. Los diputados nacionales representan al pueblo de la provincia por la cual fueron elegidos; de ahí la representación proporcional que cada provincia tiene en la Cámara de Diputados en virtud de la cantidad de habitantes.

En cambio, los senadores son prioritariamente representantes de las provincias como Estados componentes de la Nación. Es por ello que hay atribuciones que son exclusivas a la Cámara alta: a sus miembros se les exigen requisitos similares a los del Presidente, pues ejercen cargos de gran responsabilidad en el funcionamiento institucional.

El Senado es cámara de origen de un trámite parlamentario si se debe tratar una ley convenio sobre acuerdos de coparticipación impositiva entre la Nación y las provincias, o en las que tiendan a promover el crecimiento armonioso del Estado nacional, su poblamiento y políticas tendientes a lograr un desarrollo equilibrado de todo el territorio, según establece el propio texto constitucional.

Otro aspecto de la trascendencia que tiene el Senado en el orden nacional lo dan las potestades exclusivas, como que su presidente es el Vicepresidente de la Nación.

Según la norma constitucional es también atribución del Senado juzgar a quienes sean acusados por la Cámara de Diputados en caso de juicio político, trámite en el cual asume la función de juez a través de la votación de sus miembros. Otra facultad exclusiva es la de autorizar al Presidente, en caso de ataque exterior, a declarar en estado de sitio a uno o varios lugares de la República.

Por lo tanto, en vísperas de un cierre de listas de suma trascendencia, porque se hará en el marco de una elección presidencial que será crucial para la Argentina, es prioritario que el votante tenga en cuenta cómo se produjo la designación de quienes se postularán para ejercer en el Congreso la representación del pueblo mendocino (Cámara de Diputados) y de la Provincia como Estado (Cámara de Senadores).

Por lo apreciado hasta el momento, el oficialismo, que ya acordó la conformación de sus nóminas, subordinó la elección a los designios del poder central. Resta ver qué postura adoptará el frente opositor que competirá en pocos días más a nivel provincial a la hora de decidir las postulaciones nacionales para las PASO de agosto.

Es imperioso que el poder de decisión de las candidaturas a cargos nacionales surja de la iniciativa de la dirigencia partidaria mendocina. Ésa es la única manera de garantizar que, por lo menos en el caso del Senado nacional, los intereses del Estado provincial, y por añadidura de todos los mendocinos, serán defendidos correctamente, sin influencia de cualquier artimaña hegemónica nacional en un país al que tanto le cuesta vivir en el federalismo que pregona su sabia Constitución.

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