El aviso en rojo en la pantalla donde se lee "Cancelado" o, con algo más de suerte, en el celular antes de salir rumbo al aeropuerto. Frustración por las vacaciones que no comenzarán, la reunión a la que no se llegará, el viaje que será en otro momento.
Nadie está libre de sufrir demoras y cancelaciones de vuelos -cabotaje o internacionales- que a veces afectan a una empresa en particular o a varías compañías al mismo tiempo. La causas pueden ser climáticas, gremiales o técnicas, entre otras cosas.
Frente a estas situaciones, ¿qué derechos tienen los pasajeros y cuáles son las responsabilidades de las líneas aéreas?
La respuesta no es lineal. Depende. Depende de en qué aeropuerto estemos parados, de qué línea aérea estemos hablando, de cuál sea el problema, del tipo de vuelo y de las horas de espera.
Qué dice la normativa
En Argentina, las empresas de transporte aéreo tanto nacionales como extranjeras deben cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato -sean vuelos regulares internos o internacionales- salvo fuerza mayor. Así lo establece el artículo 11 de la resolución 1532/98 de Transporte Aéreo.
"El paro gremial es considerado por muchas líneas aéreas como fuerza mayor. Además, desde 2013, las circunstancias meteorológicas se excluyeron como causal compensatoria para los casos de cambios o cancelaciones", explica Santiago Aramburu, abogado especializado en Derecho del Turismo y agrega que sin embargo, esto no excluye que el pasajero pueda solicitar una compensación por embarque denegado, y a ser beneficiado con los llamados "servicios incidentales".
Esto es lo que habitualmente sucede en los casos de huelga.
En caso de aceptar las compensaciones previstas, la misma norma establece que el usuario no tendrá derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior (aunque esto puede ser materia de discusión en la vía judicial).
Como se ha visto en las últimas medidas de fuerza en aeropuertos argentinos, las empresas aéreas, en general, tratan de buscar una solución para el pasajero: ubicación en otro vuelo, devolución del dinero, alojamiento en hotel o comidas.
¿Cuáles son los casos en los que la normativa contempla compensación? Circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, sobreventa de pasajes (overbooking) o más de cuatro horas de demora en entregar el equipaje. No se menciona expresamente la huelga como causa de compensación ni como excluyente.