Normas de construcción para la seguridad estructural

Normas de construcción para la seguridad estructural
Normas de construcción para la seguridad estructural

Las normas de construcción son, desde hace tiempo, motivo de confrontadas opiniones provenientes de distintos ámbitos: profesional, científico, político, administrativo, empresario. Con cada sismo que sacude nuestro suelo, resurgen interrogantes sobre ellas a la vez que se debate sobre su eficacia y actualidad. En el presente artículo pretendemos describir sucintamente la situación actual de las normas de construcción referente a la seguridad estructural de obras civiles en la Argentina y particularmente en Mendoza.

A nivel nacional el organismo que tiene a su cargo el desarrollo, actualización y difusión de normas para reglar el proyecto y construcción de obras civiles es el Cirsoc (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles), organismo del Ministerio de Industria. Respecto de la seguridad sismorresistente quien tiene el cometido es el Inpres (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) con sede en San Juan y dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A nivel provincial o municipal no existen organismos específicos de carácter permanente que elaboren normas de seguridad estructural; los códigos de origen local han sido fruto de comisiones ad hoc. Así, la provincia y los municipios se abocan a dictar instrumentos administrativos (leyes, decretos, ordenanzas) en los cuales adoptan un conjunto de normas o reglamentos de aplicación dentro de su respectiva jurisdicción.

El primer cuerpo reglamentario Cirsoc aparece en la década del ?80 basado en las conocidas normas alemanas DIN. De la misma época son las Normas Antisísmicas Argentinas de 1980, reglamento de carácter nacional para diseño sísmico. A comienzos del nuevo milenio se inicia una etapa de actualización de los reglamentos que abandona la base europea y adopta la línea de los nuevos reglamentos de los Estados Unidos.

Así, en el primer quinquenio del siglo XXI se desarrollaron una nueva serie de reglamentos Cirsoc e Inpres-Cirsoc, los cuales cumplieron las distintas etapas de revisión, discusión pública y redacción final quedando listos para ser puestos en vigencia. Pasaron más de siete años hasta que el pasado 26 de junio, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación mediante resolución dio el paso definitivo que obliga su aplicación en todas las dependencias nacionales a partir de enero de 2013.

Debe destacarse que la Provincia de Mendoza fue pionera en la adopción del nuevo cuerpo reglamentario Cirsoc e Inpres-Cirsoc. Mientras las nuevas normas aguardaban la firma del secretario de Obras Públicas de la Nación, el Gobierno de Mendoza mediante Decreto Provincial 3.525/2007 puso en vigencia estos nuevos reglamentos para las obras públicas provinciales, dando así un paso importante.

Caso particular de las normas sísmicas

Demás está decir que nuestra provincia se las ha tenido que ver con el problema sísmico desde tiempos históricos. Ya en 1923 la ciudad de Mendoza contaba con un digesto municipal con elementales requerimientos antisísmicos que debían respetar los constructores.

Basado en la experiencia recogida por el Consejo de Reconstrucción de San Juan, creado tras el desbastador terremoto de la vecina provincia en 1944, en Mendoza mediante la Resolución Nº 263/1968 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se creó una comisión para la redacción de una norma de construcción antisísmica provincial. El resultado fue el conocido Código de Construcciones Antisísmicas de 1970 (CCA-70) puesto en vigencia por Decreto Provincial 2.241 del 23 de junio de 1970.

A raíz del terremoto que azotó Mendoza en enero de 1985, sumado a ciertas diferencias de criterios que contenía el por entonces flamante reglamento nacional Inpres-Cirsoc 103, se constituyó una comisión para la redacción de una norma sismorresistente exclusiva para Mendoza.

De esta manera aparece el Código de Construcciones Sismorresistentes para la Provincia de Mendoza en 1987 (CCSR-87). Este código si bien fue resistido en un principio, con el correr del tiempo fue paulatinamente adoptado por varios municipios e incorporándose a la práctica profesional, hasta ser hoy de amplia aplicación y difusión.

Así, en los últimos veinte años han coexistido el cuerpo normativo Cirsoc y el CCSR-87 de Mendoza. Dado que este último lleva casi 25 años de vida se considera pertinente su actualización.

Tanto el medio profesional como el científico han visto la necesidad de contar en toda Argentina con un único y consistente cuerpo reglamentario; por ello, años atrás se logró un acuerdo entre el Cirsoc, el Inpres, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Cuyo, el Centro de Ingenieros de Mendoza y el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza con el fin de unificar en nuestra provincia el uso completo del cuerpo normativo Cirsoc e Inpres-Cirsoc, especialmente el referido a la parte sísmica.

En este ámbito se elaboró la actualización de la norma sísmica nacional Inpres-Cirsoc 103, Parte 1 que ya ha completado su etapa de discusión pública y actualmente se están realizando los ajustes y correcciones finales para la versión definitiva.

Los municipios

La puesta en vigencia de la nueva serie de reglamentos por parte de la provincia de Mendoza en el año 2007 junto a la que recientemente realizó la Nación, no logrará los efectos deseados si este corpus reglamentario no es adoptado individualmente por cada uno de los municipios que integran nuestra provincia.

Tanto las obras privadas como las de jurisdicción nacional, provincial o municipal deben obtener la aprobación de la documentación técnica en la correspondiente Municipalidad donde se emplazará la obra. Es por esto que resulta de suma importancia que cada una de las municipalidades adopte el nuevo cuerpo normativo Cirsoc e Inpres-Cirsoc a fin de garantizar en cada una de las nuevas construcciones un nivel de seguridad adecuado a nuestro tiempo.

A partir de ahora los mendocinos podremos conocer la seriedad y madurez política de los Concejos Deliberantes, intendentes y demás funcionarios municipales en cuanto a políticas de seguridad de las construcciones, especialmente la seguridad sísmica de nuestras obras.

La vara de medida serán las actitudes que cada departamento tome frente a las nuevas normas de construcción. Sin duda, siempre existirán otros intereses que den lugar a excusas más o menos creíbles que permitan dilatar las decisiones que la comunidad mendocina espera de sus gobernantes.

Las opiniones vertidas en este espacio, no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.

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