Nobel de Economía, lecciones para Mendoza

Este año, la Academia Sueca otorgó el galardón en Economía a Oliver Hart, británico, y Beng Holmström, finlandés. Ambos desarrollan sus actividades académicas en universidades de los Estados Unidos. Fueron premiados por el aporte que hicieron a la “

Nobel de Economía, lecciones para Mendoza

“Los contratos regulan las acciones futuras entre las partes. Existen en el plano laboral, crediticio, de los seguros, etc. La teoría de los contratos sirve para mejorar el diseño de los contratos. En la práctica plantean cuestiones de riesgo moral, conflicto de intereses, problemas de medición. Como los contratos son imperfectos, la clave está en quién tiene derecho a decidir cuándo, frente a eventualidad inesperada, no existe acuerdo entre las partes”. El mérito de los premiados, dice J.C. de Pablo al desarrollar la teoría de los contratos, consiste en analizarlos desde la perspectiva de los incentivos y los desincentivos, en contexto de incertidumbre, información asimétrica y limitaciones a la imaginación de quienes los escriben y quienes lo firman.

Los contratos son un instrumento institucional sustancial para el funcionamiento de una economía, de una sociedad basada en la propiedad privada de los medios de producción y de consumo y del trabajo libre. Buenos contratos hacen funcionar bien a una sociedad; contratos deficientes aumentan la conflictividad y las pérdidas en ella. Hart explicó que “los contratos son una forma increíblemente poderosa de pensar sobre partes de la economía. Son fundamentales para la idea de que el comercio es quid pro quo (una cosa por otra) y de que hay dos partes en una transacción (...). Como las relaciones suelen tener implícito un conflicto de interés, los contratos deben estar diseñados para garantizar que ambas partes tomen decisiones beneficiosas”. Para Holmström “un contrato es óptimo cuando busca el equilibrio entre los riesgos y los incentivos”. Hart ha estudiado una rama específica de la teoría los denominados “contratos incompletos”. Dado que es imposible anticipar todas las eventualidades, es indispensable definir los “derechos de control”.

Se puede ubicar y entender la teoría de los contratos como un aporte a la corriente de pensamiento institucionalista moderna de la economía -conjunto de normas legales, de costumbre, de reglas dentro de la cuales se desarrolla la actividad-.

Aquí aparece la utilidad del tema para la economía de nuestra provincia, analizando situaciones en las cuales los contratos son deficientes o directamente inexistentes. Un caso de sobras conocido de deficiencia contractual es de la compra-venta de uvas y de la elaboración de vinos por cuenta de terceros. En el primer caso es una verdadera rareza que haya un contrato, aunque sea de palabra, que fije la condiciones de la operación, cantidad y calidad de la uva a entregar y, sobre todo, el precio y condiciones de pago. Es sabido que estas dos últimas se fijan a posteriori de la entrega, a veces meses después. En consecuencia, las relaciones entre las partes son cada vez peores.

Caso opuesto es el “Programa tomate 2000”, que lleva una década y media funcionando en Mendoza y San Juan, donde interviene la Cámara del sector industrial y los productores coordinados por INTA. Con anticipación a la siembra se fijan las condiciones, superficie a sembrar, variedades, fechas probables de cosecha y recepción por las fábricas, el precio y las condiciones de pago. Estas reglas de juego favorables para ambas partes han permitido una insospechada elevación de rendimientos de tomate producido por hectárea.

Otros casos pueden mencionarse: el de durazno para industria ha tenido alguna mejora pero aún sin consolidarse como el del tomate. Otro sector que pena por la falta de contratos es el olivícola y otras producciones frutales. Tenemos mucho que aprender del Nobel de Economía.

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