La remisión otra vez, del Poder Ejecutivo al Senado, de un pliego para cubrir la vacante en la Suprema Corte de Justicia, cuando todavía queda fresca en la memoria colectiva que a fines de marzo la votación para prestar acuerdos, se transformó en un espectáculo circense, en el que los ciudadanos y habitantes observamos (atónitos y con vergüenza republicana), los comentarios sobre una probable operación para asegurar el sentido del voto de integrantes del Honorable Senado. Debemos reconocer que al final parece que primó cierto rubor institucional que impidió graves consecuencias.
Como siempre, no faltó quienes echaron la culpa al método, a la Constitución, etc, con el manido argumento de su antigüedad y que permite este tipo de situaciones, con lo cual se desvía la atención de la responsabilidad de lo ocurrido, de quienes ejercen las funciones, al sistema.
No es mi intención aquí discutir juicios de valor (de corrección), de conveniencia o de preferencia sobre el sistema vigente de acuerdos u otro mejor, sino sólo describirlo institucional y jurídicamente; es decir, conocer cómo está establecido en la Constitución y cómo debe hacérselo funcionar.
La experiencia nos permite saber que un mecanismo institucional o electoral puede ser evaluado como bueno o malo en sí mismo, mientras que se lo puede hacer funcionar correctamente o no; tanto es así que, dispositivos considerados malos, viejos o incompletos, pero ejecutados por ciudadanos-gobernantes honorables, pueden hacer que funcione de forma tal que se los valora como correctos; mientras que, por el contrario, un método apreciado como moderno y correcto, pero ejecutado por inescrupulosos, puede ser considerado socialmente como nefasto.
El artículo 83 de la Constitución de Mendoza (CM) cuando establece el procedimiento para que el Senado preste o niegue acuerdo prescribe que “El voto será secreto”. Esto se corresponde con el concepto republicano normativizado en el art. 52 CM para los ciudadanos en la elección general: “El voto será secreto y obligatorio, y el escrutinio, público”.
Sin embargo el art. 32 del Reglamento Interno del Senado (RIS) aunque dispone inicialmente: “Será pública toda sesión en la que se trate Acuerdos ...”, finaliza el párrafo disponiendo que “La votación será secreta “, con lo cual el Senado funciona para la votación en sesión secreta. Como consecuencia, es secreto el escrutinio.
Entendemos que en el Reglamento (RIS) se confunde voto con votación. Voto es la expresión de una preferencia ante una opción; mientras que votación es el proceso de emisión de los votos. El primero es un acto individual y el segundo es institucional-jurídico, es un procedimiento que incluye el voto y el escrutinio.
Lo que la Constitución establece con precisión es que el voto individual de cada Senador es secreto, no la votación en cuanto procedimiento, en consecuencia es erróneo, y por tanto entiendo que está mal dispuesto que la sesión funcione como secreta para la votación.
Pero ¿qué significa que el voto es secreto? Que sólo quien lo emite sabe qué vota. Se trate de un simple ciudadano o de un senador. Entonces, nadie puede interferir en la emisión del voto del senador, antes, durante o inmediatamente después; ni siquiera los otros senadores.
La garantía constitucional del voto secreto tanto del senador como del ciudadano está dispuesta para asegurar que cada miembro de la Cámara o ciudadano emita su voto con absoluta libertad y conciencia.
Si bien el art. 95 de la CM dice: “Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas exigiera lo contrario, o cuando así se determine en casos especiales en sus respectivos reglamentos”, esa facultad reglamentaria está restringida por el art. 83 al determinar expresamente que en la sesión para prestar acuerdo “el voto será secreto”, y de ninguna manera puede convertirse en secreta la sesión o la votación (incluido el escrutinio) para prestar acuerdo.
El particular sistema de sufragio por balotas (o bolillas) blancas y negras, donde las primeras expresan el acuerdo con la propuesta y las negras la negativa, tiene como condiciones necesarias para que pueda ser secreto el voto, que: a) cada senador tenga al momento de emitirlo las dos bolillas (una blanca y otra negra), es decir tenga la real opción de votar por la afirmativa o la negativa; b) el receptáculo permita la privacidad; y c) la urna de balotaje tenga dos recipientes que permitan descargar secretamente ambas bolillas: uno para el voto y en el otro para la balota desechada.
Pero, si uno o varios senadores al momento de emitir su voto no tiene ambas balotas para poder optar, utilizándola otro senador “asegurador del sentido del voto”, o si teniéndolas debió entregar la balota desechada a algún “controlador” para demostrar cómo votó, entonces el voto no es secreto y se está violando en consecuencia la facultad y la libertad de emitir el voto secreto.
Es tan importante en la república el derecho electoral que el art. 59 de la CM dispone: “Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación, ejercitados por los empleados o funcionarios públicos de cualquier categoría, como también por cualquier persona, contra los electores, antes del acto eleccionario o durante él, serán considerados como un atentado contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión o arresto inconmutable que fijará la ley”; y que “La acción para acusar por faltas o delitos definidos en la ley Electoral, será popular ...” (art. 60 CM).
Entonces, sin perjuicio que conocemos cómo son los mentideros políticos, es muy grave institucionalmente las “supuestas” operaciones para asegurar el voto de los senadores o el “error del asegurador” del voto al colocar las bolillas. Si algún senador tenía bolillas de otros senadores al momento que estos debían emitir el voto, estaríamos ante una conducta inconstitucional gravísima que configura, a nuestro entender, las causales de exclusión de la Cámara por “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones” e “indignidad” previstas por el art. 91 de la Constitución de Mendoza.
Modificar el reglamento para utilizar una sola bolilla, no modifica esencialmente el problema ya que al legislador se le puede hacer entregar al “asegurador” la balota y éste es quien realmente emite el voto mientras aquél simula sufragar; sólo sirve para evitar la supuesta “torpeza” cometida por el garante al colocar las bolillas.
En conclusión, resulta evidente que frente al deshonroso espectáculo institucional vivido, ha perdido legitimidad social cómo se realiza la votación para otorgar acuerdo y, antes de prestarlo nuevamente, es conveniente modificar el reglamento haciendo primar el valor de la Constitución, estableciendo la sesión pública en su totalidad y asegurando dentro de ella que el voto de cada senador sea constitucionalmente secreto y el escrutinio público, con control público del poder por la presencia del pueblo y de los medios de comunicación.
¡A la república la construimos o permitimos su destrucción todos los días, los ciudadanos!