Los buses de larga distancia no podrán subir pasajeros en el camino

Una resolución del Ente de la Movilidad Provincial establece la obligatoriedad de la confección de un listado de las personas que viajan.

Los buses de larga distancia no podrán subir pasajeros en el camino
Los buses de larga distancia no podrán subir pasajeros en el camino

El servicio de larga distancia de la provincia cubre los recorridos entre los departamentos del Sur (Malargüe, General Alvear y San Rafael) con Mendoza.

Debe cumplir desde la semana pasada con una serie de requisitos conforme a la Resolución N° 780 del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP). Entre ellos se establece la portación obligatoria de un listado definido con los datos de todos los pasajeros, lo que impide que a las unidades suban personas en el camino en sitios que no estén formalmente autorizados. Además obliga a los viajeros a portar el documento nacional de identidad y estipula que las empresas deben establecer mecanismos para controlar las autorizaciones de los menores de 18 años.


    Orlando Pelichotti / Los Andes
Orlando Pelichotti / Los Andes

El texto de la norma fue publicado el jueves pasado en el Boletín Oficial y tuvo como objetivo adaptar la reglamentación provincial a las resoluciones N°43, N°74 y N°76 de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación que rigen desde 2016 para el transporte larga distancia del país.

"Lo que se hizo con esta reglamentación fue incorporar las resoluciones que vienen trabajando a nivel nacional tanto el Ministerio de Transporte como el de Seguridad", comenzó a explicar Manuel López, vicepresidente del EMOP quien destacó que Mendoza fue la primera provincia en ponerse a tono con la normativa nacional. 

El funcionario aseguró que uno de los puntos principales está relacionado con la identificación de los pasajeros. De hecho en el artículo 15 se establece que las empresas deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos de los boletos o pasajes. Mientras que en el 16 se destaca que el mismo será de portación obligatoria para el conductor del servicio y deberá ser remitido, al momento de la partida del servicio al EMOP. Se aclara además que se consignarán en ese listado los datos de cada uno de los pasajeros del servicio, abonen o no pasaje, sea que ocupen o no una butaca.


    Orlando Pelichotti / Los Andes
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"Esta lista de viaje evita la carga de personas en el camino, lo que es una práctica común y no puede hacerse cuando no está formalmente autorizado en el recorrido", precisó López. El vicepresidente del EMOP se refirió puntualmente a lugares como los puentes del Acceso u otros que no tengan un punto de emisión de ticket electrónico que permita sumar nuevos pasajeros a esa lista. Explicó que "la idea es que los servicios de larga distancia sean de cabecera a cabecera y que los recorridos más cortos se cubran con media distancia". Otro aspecto es la obligatoriedad de que todos los viajeros porten su DNI. El artículo 19 establece que sin este documento el pasajero no podrá abordar el servicio, "salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite", tal como reza la resolución. Para fortalecer este punto, las empresas de transporte larga distancia provincia deben incluir en sus boletos o vouchers la leyenda "Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje".

La resolución del EMOP también pone el foco en el traslado de menores de 18 años. En su artículo 22 establece que las empresas tienen que instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.


    Orlando Pelichotti / Los Andes
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“Lo que se intenta evitar por todas las formas es que viajen menores de una manera irregular”, expuso López .


    Orlando Pelichotti / Los Andes
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Particularmente para los niños de entre 6 y 12 años, la norma fija que podrán viajar acompañados por al menos un representante legal o por un tercero autorizado por al menos un representante legal. Incluye el "Servicio de Menor No Acompañado", que podrán ofrecer las empresas para el traslado de pequeños entre estas edades. "Este servicio no es obligatorio para las firmas, pueden ofrecerlo si lo estiman conveniente", aclaró. La norma explicita que los adolescentes de entre 13 y 17 años pueden viajar sin acompañante siempre y cuando cuenten con autorización previa.

Equipaje con marbete

La Resolución N° 780 del Ente de la Movilidad Provincial (EMOP), publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial, también brinda detalles sobre el equipaje de los pasajeros. En su artículo 3 obliga a las empresas a identificar a todo equipaje despachado en bodega o transportado con los pasajeros mediante el marbete correspondiente, según el tipo de despacho del que se trate. "En caso contrario el bulto no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna", detalla la resolución. Aclara que el EMOP establecerá las especificaciones técnicas que deberán poseer las fajas y marbetes o etiquetas autoadhesivas.

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