Hace unos meses la jueza Fabiana Martinelli determinó en un fallo que se declarara "la indignidad de un padre y, en consecuencia, excluirlo de la sucesión y considerarlo como si nunca hubiese sido heredero de su hijo". Fue porque el hombre fue denunciado por haber abandonado el hogar familiar y no haberse hecho cargo de la mantención, cuando era menor, de un joven que falleció.
Ahora esa sentencia, que fuera apelada por el hombre, fue confirmada en todas sus partes por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, con la firma de las juezas Carla Zanichelli, Beatriz Moureu y Patricia Canela.
En un escrito, con el patrocinio legal del abogado Manuel Linares, se hizo referencia a que la actora "contrajo matrimonio con el hombre (se omiten las identificaciones a pedido de las partes) con el que tuvieron dos hijos". Posteriormente el matrimonio se separó, oportunidad en que el marido "hizo abandono del hogar conyugal hace más de 10 años y no ha mantenido ningún contacto con su ex mujer ni con sus hijos, ni se ha hecho cargo de los alimentos que le corresponden como padre", según la acusación.
Así las cosas la mujer inició en un juzgado una ejecución por alimentos. Sin embargo, el conflicto llegó al extremo cuando el hijo menor de la pareja, de 23 años, falleció en noviembre de 2016. Fue cuando se inició la sucesión pero la mujer presentó un escrito denunciando "la causal de indignidad respecto del padre del causante". En esa oportunidad argumentó el incumplimiento de los deberes alimentarios de su ex esposo respecto a su hijo fallecido, desde el año 2002, remarcando que "su hijo sufrió el desamparo, tanto material como moral, del progenitor, que desapareció de la vida del joven".
Argumentos legales
La jueza Carla Zanichelli, como pre opinante de la Cámara, en sus consideraciones anticipó que "el recurso intentado (la apelación del padre) resulta improcedente, imponiéndose la confirmación de la sentencia venida en revisión". La magistrada se explayó en citas y fallos para recordar que la causal de indignidad en análisis fue incorporada en el artículo 3.296 bis del Código derogado a través de la Ley 23.264, que establecía que "es indigno de suceder al hijo el padre o madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme su condición y fortuna".
La jueza remarcó que "en el Código vigente, el instituto se encuentra legislado en el artículo 2.281 que establece que son indignos de suceder "los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en el establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo".
Hace 10 años
El fallo agrega que "estos obrados fueros iniciados en el año 2009 a los fines de ejecutar la resolución de fecha 8 de noviembre de 2007 por la que se disponía el aumento de la cuota alimentaria pactada en $ 200 a la suma equivalente al 30% de los ingresos que percibía el demandado".
"El trámite de la causa ha insumido diez años, toda vez que a la fecha aún resta un saldo deudor a cargo del demandado de $ 87.188. Si bien parte de la deuda reclamada fue pagada a través de diversos depósitos, los mismos fueron el resultado de una medida de ejecución forzosa, es decir, a través del embargo de los haberes del demandado".
El escrito de la magistrada finaliza señalando: "No tengo dudas que tal conducta resulta incompatible moralmente con la vocación hereditaria que el demandado pretende conservar y de esta forma obtener beneficio del acervo sucesorio, razón por la cual, al igual que lo estimara la juez Martinelli, considero acreditada la causal de indignidad invocada, imponiéndose por tanto el rechazo del recurso presentado". Estos considerandos fueron compartidos por sus colegas Beatriz Moureu y Patricia Canela.
La conducta resulta incompatible moralmente con la vocación hereditaria que el demandado pretende conservar".
Indignidad
Para la ley, "es indigno de suceder al hijo el padre o madre que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme su condición y fortuna" o "no lo hayan recogido en el establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo".