No al voto secreto

No al voto secreto
No al voto secreto

El viernes 8 de noviembre el Bloque de Protectora, mediante el diputado provincial Pablo Cairo, presentó un Proyecto de Ley con la finalidad de que se realice la enmienda del art 83 de la Constitución provincial, haciendo uso del art 223 de la misma que así lo habilita.

En efecto, el art 83 de la Constitución de Mendoza establece aún el “voto secreto” para los nombramientos que por esta Constitución o por la ley deban hacerse con este requisito, motivo por el que en una ajustada votación, hace unos meses, el Senado, pese a la oposición del colectivo Ni Una Menos, aprobó el pliego de un abogado con nula perspectiva de género, propuesto por el gobernador Alfredo Cornejo, para convertirse en juez del Tribunal Penal Colegiado. Éste ha sido el disparador final para solicitar que, mediante una enmienda, sea eliminado este anacrónico instituto de la Constitución provincial.

Este proyecto tiene por finalidad la necesidad actual y urgente de eliminar el carácter secreto del voto, para dar acuerdos que emite el senado, por las siguientes razones:

1) El voto secreto contradice el estado democrático de Derecho. La democracia exige, para su plena vigencia, un pueblo informado y por ello sus retos son la rendición de cuentas, la transparencia y la participación ciudadana.

2) El sufragio en ejercicio de la representación no puede ni debe ser secreto pues ello conspira contra el principio fundamental de los actos de gobierno que conlleva ínsita la declaración contenida en el artículo 1º de la Constitución Nacional, esto es, la forma representativa y republicana de gobierno.

3) Por su parte respecto del voto nominal, se han apuntado las siguientes ventajas; transparenta todo el procedimiento, reafirma la independencia de conciencia de los legisladores, determina la responsabilidad, sustenta la división de los poderes públicos, apuntala el sistema republicano de pesos y contrapesos, contribuye a dar visibilidad al lobby parlamentario, clarifica las conductas parlamentarias en caso de colisión de intereses, sobre todo cuando los que votan no se han excusado oportunamente; mejora el debate parlamentario, acrecienta las posibilidades de monitoreo; nutre con fundamentos cualificados los antecedentes políticos de los legisladores, acrecienta las fuentes para los registros históricos y para eventuales comprensiones de las intenciones legislativas, incrementa sustantivamente la información del electorado.

En definitiva, entendemos, que el voto nominal mejora la calidad democrática. En todos los casos, la propuesta deberá tener entrada en sesión pública y ser tratada con dos días de intervalo por lo menos. Asimismo, en ningún caso procederá el acuerdo de jueces por designación ficta o tácita.

Alicia Barrionuevo

aliciabarrionuevo@gmail.com

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