El vicepresidente del Comité Regularizador de la Asociación del Fútbol Argentino, Javier Medín, presentó una revocatoria de la medida dispuesta por la jueza María Romilda Servini, quien el viernes pasado ordenó que la AFA convoque a una asamblea antes del 30 de diciembre para fijar la fecha de elecciones en la entidad.
Servini había dictado una medida cautelar que ordenaba a la AFA a convocar a sendas asambleas ordinaria y extraordinaria, con 75 representantes como marca el estatuto de la máxima entidad del fútbol argentino, para llamar a elecciones.
Allegados al Comité Regularizador señalaron que la solicitud presentada ante la Justicia remarca que si se cumpliera con la medida cautelar “en forma automática la AFA quedaría en falta”, ya que la FIFA designó a los actuales dirigentes para “normalizar el funcionamiento de la entidad, modificar el estatuto y llamar a elecciones perentoriamente”.
El Comité Regularizador, que encabeza Armando Pérez, tiene mandato hasta fines de junio de 2017.
Por ese motivo, los allegados destacaron que “si se convalida el llamado a una asamblea antes del 30 de diciembre, la AFA podría ser sancionada por la FIFA debido a la injerencia de la Justicia en temas del fútbol organizado”.
¿Qué pasará?
Denuncia millonaria de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso una denuncia penal contra A.F.A, por retenciones no ingresadas o depositadas fuera del término legal, correspondientes al Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado, y a los aportes del personal en relación de dependencia de la institución, respecto a los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.
Cabe señalar que la causa quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°9, a cargo del Dr. López Biscayart. Ahora la justicia debe analizar una maniobra consistente en la omisión de pago temporáneo de distintos gravámenes retenidos a terceros, que ascendería a la suma de $ 8.489.849 - por la apropiación indebida de Ganancias e IVA-, y por unos $ 75.796.121-estos último, en concepto de aportes relativos al Régimen de Seguridad Social de sus empleados.
La maniobra habría permitido a la entidad financiar su desenvolvimiento operativo basado exclusivamente en la apropiación de los impuestos de sus proveedores y empleados en relación de dependencia.
Los períodos no serían pasibles de ser incorporados a la nueva ley de moratoria -Ley N° 27.260- pudiendo corresponderle a los imputados, penas de hasta seis años de prisión.