Resulta loable compartir con el lector una problemática que viene creciendo y afectando a muchos mendocinos y mendocinas y, a su vez, a muchas familias, y es la institucionalización temprana de los vínculos entre los niños y sus padres.
Comenzará a regir en la Provincia el abogado del niño, institución esta última incorporada por el Código Civil y Comercial, dando cumplimiento a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Pacto de San José de Costa Rica, la Ley 26.061 y que la Provincia pondrá en práctica.
Se destaca que el Máximo Tribunal provincial ya había utilizado dicha figura para resolver una causa en 2014. Allí la Suprema Corte manifestó que la designación de un abogado que defendiera exclusivamente a los intereses del niño en esa causa, sin influencias externas, resultó sin dudas conveniente para el resguardo de sus derechos y resaltó que la participación del abogado del niño en el proceso no reemplaza al niño en su palabra, sino que responde a los intereses personales y autónomos.
Conforme normativa nacional y provincial, a título informativo destacamos algunas atribuciones y facultades del niño y su abogado, que son:
1. El abogado del menor ejerce la defensa técnica del niño, niña y adolescente en los casos en que se encuentren involucrados sus intereses, ya sea en procedimientos judiciales civiles (como una sucesión), comerciales (como un reclamo de acciones), laborales (el cobro de una indemnización) y administrativos en que se lo soliciten (excepto en los procesos penales que corresponde la intervención del Defensor Penal de Menores).
2. Interviene cuando lo pide un adolescente y los menores de 13 años cuando cuenten con grado de madurez suficiente.
3. Puede (de oficio) un juez, ordenar que se nombre un abogado para el niño, cuando la naturaleza del proceso y el conflicto así lo amerite.
4. Puede solicitarlo también el asesor de Menores o una de las partes.
5. Por su parte, el abogado del niño debe respetar la voluntad del menor, atendiendo siempre a su interés superior, cumplir tajantemente con el deber de confidencialidad e informar al niño todo lo que suceda en el proceso.
En definitiva, la función del abogado del niño será la de velar por los intereses del menor y tratar que, dentro de los desencuentros entre los padres y con estos, se llegue a escuchar con fundamentos jurídicos el interés del niño. En ese sentido y con esa finalidad lo incorpora el proyecto de Código Procesal de Familia.
Es relevante destacar que no resultaría beneficioso para el sistema que por esta nueva institución se busque generar conflictos en donde no los hay.
También es un error creer que todos los chicos que se peleen con los padres los van a amenazar con que van a buscar un abogado y los van a demandar.
Por otro lado, el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, por convenio con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ha creado y capacitado a un cuerpo de abogados del niño, con el fin de que se forme un registro idóneo de profesionales para ejercer la función.
Esto ha generado mucha expectativa entre los ciudadanos que se ven inmersos en problemas que el sistema no puede y a veces no quiere solucionar, cuando en realidad vemos a padres que llevan años sin ver a sus hijos, con causas eternas sin resolución adecuada y donde el “llanto silencioso” cada vez es mayor.
Se sabe que resolver los problemas que aquejan a las cuestiones de familia por alguno de los casos desagradables y contemporáneos, terminan generalizándose para todos los conflictos cuando muchas veces las razones de las discrepancias son otras y los adultos muchas veces utilizan a los niños como botín de guerra.
A diario, en los pasillos de Tribunales escuchamos historias de casos en que entre dictámenes y opiniones de psicólogos, psiquiatras, asesores y abogados, los problemas relacionados con la familia quedan en un permanente "pedaleo en el aire", y con tristeza algunos aceptan que lo único que les queda es esperar que sus hijos sean mayores de edad para poder verlos, ya que entonces pueden decidir por sí mismos.
Ello muchas veces se debe a que el sistema está colapsado y los jueces y asesores no tienen tiempo suficiente y de calidad para poder analizar los conflictos y resolverlos.
Entiendo que no existe el niño que no padezca la ruptura entre los dos seres a quienes ama, y a quienes considera lo más importante en su vida; para él tanto el papá como la mamá son distintos, pero similares en importancia y es hora de que los profesionales así lo adviertan.
Por eso, genera entusiasmo la incorporación en el proceso del abogado del niño, la cual tendrá como misión poder aportar hacia el futuro, generando soluciones y guiando a los jueces y demás profesionales a que den un paso hacia adelante, salir del status quo y poder permitir que los niños crezcan, se desarrollen y se formen con ambos progenitores y con ambas familias.
En definitiva, evitar volverse un burócrata más del sistema y en los hechos funcionar como una efectiva solución al problema, protegiendo al niño y mostrarnos la ventana donde poder mirar con inocencia y sencillez, despojado de prejuicios, la extraordinaria posibilidad de que exista el reencuentro que los adultos a veces no nos permitimos dar.