Nepotismo directo, sentimental, cruzado y sobreviniente - Por Pedro García Espetxe

Nepotismo directo, sentimental, cruzado y sobreviniente - Por Pedro García Espetxe
Nepotismo directo, sentimental, cruzado y sobreviniente - Por Pedro García Espetxe

Ha tomado estado público que una intendente ha designado a su madre en un cargo, enfrentándose con lo dictaminado por el auditor de ética pública, quien a través de su dictamen 239, considera a dicho nombramiento como una irregularidad.

El Estado no puede ser un botín de guerra o una PYME familiar, donde los funcionarios reparten  cargos para el beneficio propio o familiar o sentimental que hoy se da mucho, ya que es un hecho cierto la existencia de parejas, en  blanco o en negro, de queridas o queridos que hay que cubrir económicamente. Esto es corrupción y una ofensa a mucha gente que podría acceder al cargo por concurso demostrando para el mismo  su idoneidad en forma objetiva.

Ernesto Santin un autor español  comenta: “No cabe duda que la corrupción en la vida política y, sobre todo, en quienes tienen y ejercen el poder, es una tentación que amenaza convertirse en habitual y permanente.

El nepotismo que etimológicamente se aplicó en un principio a sobrino y nietos, se extendió posteriormente a toda clase de familiares y amigos. Rechazar el nepotismo es, pues, una manera de combatir la corrupción, porque es inaceptable que un dirigente político decida destinar recursos y dinero público a un familiar o amigo por simple afecto o simpatía.

El nepotismo, como otros muchos casos de corrupción, obedece a la tentación perversa de confundir lo público con lo privado, es decir, utilizar lo público como propio y privativo para dedicarlo al lucro o interés personal o no al interés general o de la comunidad.

Dispensar trato de favor hacia familiares y amigos, concediéndoles cargos o empleos públicos, es un comportamiento corrupto y además una vulneración de derechos humanos según el número 2 del artículo 21 de su Declaración Universal. En la norma antes citada se  condena el nepotismo por constituir una vulneración del derecho de acceso a la función pública a todos los que se ven privados de la oportunidad de optar y competir por dichos puestos”

La ley 8993, el art 7 inc. 7, con su redacción final, se burla de la sociedad, ya que deja el juzgamiento de la idoneidad  al criterio subjetivo del funcionario que designa.

Que alguien nos explique  cómo hace un esposo, un padre, un novio  o un amante para decir que su familiar o su preferida sentimental no son idóneos, ley absurda, irrazonable,  inconstitucional que debería haber sido impugnada.

Por eso, si estamos de acuerdo en  que están en juego principios republicanos, y que el nepotismo  es corrupción, se ofrece la siguiente modificación legal para llegar hasta el hueso de todas las posibilidades, buscando la mayor cobertura de ética republicana.

La norma propuesta suprime  la valoración subjetiva de la idoneidad por parte del  funcionario designado, que en forma obvia viola la imparcialidad que debe tener todo funcionario para respetar el principio constitucional de igualdad de oportunidades para los nombramientos.

A su vez se contempla el nepotismo en negro -los que no tienen papeles- que es el sentimental  público y notorio, el cruzado entre funcionarios, yo te nombro el tuyo y vos el mío, y por último el sobreviniente producto  de las relaciones que surgen en el mismo lugar de trabajo.

He aquí lo que propongo:

Los sujetos obligados/as cuyas facultades determinen la designación de personas para el ejercicio público, no podrán designar parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o tercero de afinidad, o personas que tengan un vínculo sentimental  público y notorio con el funcionario para que presten servicios en la repartición a su cargo.

Tampoco   podrán designar a parientes o personas  en las mismas condiciones de otros funcionarios  cuando estos con anterioridad hayan designado parientes del que tiene la facultad de designar.

Cuando la incompatibilidad o conflictos de intereses  regulados en este artí culo sea sobreviniente, el afectado tendrá un plazo de 6 meses para lograr su reubicación en otra repartición.

Pero lo más importante para la sociedad mendocina, al margen de la modificación legal propuesta, es como actuará el Auditor de Ética Publica  para lograr ya sea administrativa o judicialmente la nulidad de ese nombramiento, ya que hay, y habrán muchos más casos similares. Lo que está en juego es el sentido de su existencia institucional, porque si no pasa nada  queda la puerta abierta a los funcionarios para seguir alegremente no solo con la práctica del nepotismo sino también de cualquier otra irregularidad.

Pedro García Espetxe - DNI 8.456.087

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