El Tribunal Supremo de España dictaminó que un beso sin consentimiento expreso o implícito constituye un delito de agresión sexual, en una sentencia divulgada el pasado martes.
Según el tribunal, este tipo de beso representa una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima, realizada con el objetivo de obtener “satisfacción sexual a expensas de otra persona”.
La Sala de lo Penal del tribunal emitió esta declaración en la sentencia que ratifica la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un oficial de policía que, el 5 de enero de 2020 en los calabozos de un juzgado de Sevilla, besó en la mejilla a una detenida y luego intentó besarla en los labios sin su consentimiento.
Después de la reforma de la ley del “solo sí es sí”, el delito de abuso sexual, que fundamentó la condena dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, se convirtió en un delito de agresión sexual.
Según la nueva jurisprudencia, no es necesario que la víctima diga “no” frente a intentos de besar a una mujer; ahora es “radicalmente diferente”, ya que “la clave está en si hubo consentimiento”, explican los jueces.
Además añadieron que no puede entenderse “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto” por la circunstancia que sea, sino “como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.