Polémica en Chile: supermercados pueden vender bebidas alcohólicas como “bienes esenciales”, pero no ropa

En las zonas donde rige la fase 1 de cuarentena, el gobierno vecino estableció una lista precisa de productos para que la gente pueda adquirir, vetando algunas góndolas.

Polémica en Chile: supermercados pueden vender bebidas alcohólicas como “bienes esenciales”, pero no ropa
Restricciones en supermercados de Chile en zonas de cuarentena fase 1 - Gentileza / 24 horas

El gobierno de Chile estableció una lista de “bienes esenciales” que desde el miércoles 7 de abril los clientes de los supermercados en zonas de fase 1 de cuarentena están autorizados a adquirir. Lo curioso es que deja lugar a la interpretación y provoca que varios rubros estén excluidos, como la ropa o los productos cosméticos.

Se entiende por “bienes y servicios imprescindibles” los que son ocupados por la población al interior de la vivienda. Es decir, aquellos que “son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”, según el comunicado del gobierno.

No todo se puede adquirir en supermercados de Chile en fase 1 -
No todo se puede adquirir en supermercados de Chile en fase 1 -

Este listado alcanza a los supermercados e hipermercados en zonas de fase 1, donde locales y tiendas pequeñas están imposibilitadas de abrir y, por lo tanto, vender aquello que “no es esencial”. De esta forma se busca una competencia “leal”.

Sin embargo, mientras que las bebidas alcohólicas o el tabaco están incluidos en la lista autorizada, no así la ropa de adultos, por ejemplo, lo que ha generado críticas de los chilenos en las redes sociales.

La lista de “bienes esenciales” que se pueden vender en Chile

- Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.

e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

-Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

-Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.

h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

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-Otros bienes:

a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

Lo que está excluido de la lista de “bienes esenciales”

El documento del Ejecutivo chileno explica que la enumeración está establecida “a modo de ejemplo y sin ser taxativo”, lo que deja abierto a interpretaciones si un producto es o no considerado como esencial. Igualmente hay una serie de artículos que, de seguirse al pie de la letra el instructivo, no podrían ser considerados dentro de esta categoría, resaltó La Tercera.

Ropa interior, vestimenta y calzado de adultos

Productos como zapatillas, botas, lencería, ropa infantil (de 5 años y más), juvenil y de adulto en general no serían considerados como esencial según este manual.

Televisores

De acuerdo al instructivo del Ministerio de Salud, en su punto 12.2, se considerarán esenciales los bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia, tales como “artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.”.

Ocio y deporte

Si bien estará permitida la venta de juegos, estos deben ser “educativos”. Siguiendo esa línea no se incorporarían videojuegos, juegos de mesa, figuras de acción, muñecas, peluches, etc.

Por su parte, todo lo relacionado al mundo del deporte -bicicletas, vestimenta deportiva, máquinas de ejercicio, mancuernas, etc.- también quedarían fuera de la categoría “esencial”.

Productos cosméticos

Esmaltes de uñas o productos de manicure, maquillaje y accesorios de belleza, artículos de depilación y de estética corporal son otros de los bienes apartados.

Pero sí se incluirán “productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas”.

¿Qué pasa con las bebidas alcohólicas?

Se pueden adquirir en los supermercados, pero no es posible en las botillerías barriales. De allí la preocupación de los pequeños comerciantes, ya que muchas veces es su principal ingreso.

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