La empleada de una clínica Oftalmológica española fue despedida por 176 retrasos de puntualidad, en un periodo de cinco meses. Sin embargo, será indemnizada con 25.000 euros porque la empresa no le hizo las advertencias debidas antes de su despido. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condenó a la clínica a readmitir o indemnizar a la mujer.
En septiembre de 2021, la empresa le notificó el despido disciplinario al alegar que había cometido hasta 176 faltas de puntualidad en el período comprendido entre el 3 de marzo y el 8 de agosto del mismo año. La clínica había contabilizado retrasos de hasta 6 minutos y 26 segundos a su llegada en la jornada matutina y de 8 minutos y un segundo en la vespertina. Por lo que la trabajadora denunció su cese ante el Juzgado de lo Social.
La demandante trabajaba en la clínica desde 2012 como óptica, de 9 a 13:30 y de 15:30 a 19:30. Al comenzar la jornada laboral, primero se ponía el uniforme y a continuación fichaba en el registro horario, a la salida fichaba y luego se vestía de calle.
Por su parte, la empresa declaró que inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y en la carta de despido aclararon que la empleada ni cumplía con los protocolos clínicos establecidos, ni trataba a los clientes correctamente, y le achacó una falta de compañerismo que consideraba probada porque “fue la única en no participar en el amigo invisible que se organizó en Navidad de 2020″.
Sin embargo, el alto tribunal asturiano desestimó el recurso de la clínica, al sostener que “sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad” le entregaron una carta de despido que califica de “desmedida, desproporcionada y falta de razón”.
El tribunal aclaró: “No quiere decir que la actora tenga derecho a llegar tarde todos los días, aunque sea por escasos minutos, sino que tales incumplimientos deben tener la adecuada respuesta de manera racional y proporcionada, apercibiendo a la trabajadora de que tal conducta no es admitida, o sancionándola por una falta leve o grave”.
La sentencia incide en que el despido fue una reacción “inesperada y desconectada” de la actitud “tolerante y cuanto menos pasiva” que había mantenido hasta ese momento. Por eso, el tribunal condenó a la clínica a readmitir a la trabajadora en los mismos términos en los que estaba contratada o, en su defecto, a indemnizarla con 24.987 euros (85,72 euros por cada día).
La clínica recurrió en suplicación ante el TSJA, al sostener que debido a la pandemia habían exigido a los trabajadores puntualidad laboral y la demandante lo sabía.