Desde la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza se han adoptado diferentes medidas en el marco de la aislamiento social obligatorio decretado por la pandemia.
Más allá del pedido de resposabilidad ciudadana, el municipio endureció las sanciones para quienes violen el DNU que establece el aislamiento obligatorio: 22.750 pesos de multa y el secuestro de vehículo.
En la provincia ya han sido imputadas más de 2.300 personas, lo que pone en evidencia la necesidad de establecer castigos para los infractores.
Por esa situación, el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, consideró implementar medidas temporarias restrictivas y sancionatorias a la circulación de aquellos vehículos que se encuentren en infracción a lo dispuesto.
Las disposiciones, contenidas en la ordenanza 3996 que modifica el Código de Convivencia, tendrán exclusivamente aplicación durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de Emergencia Pública en materia Sanitaria. Esta ordenanza fue aprobada por la totalidad de los concejales presentes, con la ausencia de los dos concejales del PJ.
“Estas medidas contempladas en la ordenanza recientemente aprobada se incorporan al Código de Convivencia y tienen como única finalidad, preservar la salud pública. Miles de vecinas y vecinos cumplen con el aislamiento y las recomendaciones, otros deben ejercer sus tareas fuera de sus casas por las características de las mismas y más de 500 empleados y empleadas municipales están trabajando para garantizar los servicios esenciales de salud, higiene, seguridad y otros. Por ellos y por toda nuestra sociedad, para frenar el avance del virus, vuelvo a pedir que sigamos las recomendaciones y cumplamos con el aislamiento”, afirmó Ulpiano Suarez.
La modificación establece lo siguiente: "Con el fin de proteger la salud pública, se establece la prohibición de la circulación de vehículos en infracción a lo dispuesto por el Decreto DECNU 297/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional".
Y añade: "Las sanciones por infracciones son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso y las mismas consisten en: Multa por Infracción grave que asciende a 5.000 UTM ($22750) y secuestro del vehículo encontrado en infracción. El importe de las multas por infracciones que fuese recaudado por el Municipio de la Ciudad de Mendoza, será destinado de forma íntegra al fondo especial y extraordinario denominado 'Fondo Municipal Coronavirus' creado por Decreto N° 357/2020 del D.E.M. y ratificado por Ordenanza 3995/2020".
De esta manera, en la sesión de este miércoles 1 de abril, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó la Ordenanza 3996 que incorpora los artículos 49 bis, 50 bis y 51 bis, al Código de Convivencia. Como ya se mencionó previamente, estos artículos establecen la infracción grave, secuestro del vehículo encontrado en infracción y aplicación de multa por parte del preventor o inspector de tránsito afectado a la tarea de control, siendo el importe de las multas por estos incumplimientos destinado de forma íntegra al fondo especial y extraordinario denominado “Fondo Municipal Coronavirus”.