El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) le puso una multa de $14.000.000 a Ecogas por enviar boletas con datos estimados de consumo.
El monto es la máxima sanción posible que establece la normativa y se estableció por una incorrecta aplicación del criterio de estimación de consumos. También instruyó a la distribuidora a que en los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, reintegre al mismo la diferencia que exista a su favor con intereses y la indemnización correspondiente.
De esta forma Distribuidora Gas Cuyana recibió la orden para que dé cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución; para determinar si las estimaciones realizadas se adecúan al procedimiento establecido por dicha normativa.
Según Enargas, cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años.
El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada.
Tomando esa base es que Enargas establece la multa a Ecogas ya que ha podido verificar que era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza.
Asimismo, el Enargas instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana a cumplir con el Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor para devolver al usuario la diferencia de más que se haya cobrado por la mala facturación.
Rige para "los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado", sostiene la normativa.
Sobre la multa establecida, Enargas afirma: "Es dable indicar que el Art. 3º de la Resolución ENARGAS Nº 22/18 establece como agravante de la sanción el supuesto en que “la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursará la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000)”.