De las sólo 8 provincias (Salta, Catamarca, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, San Luis y Mendoza) que poseen sistema bicameral en sus legislaturas, Mendoza es la que posee un porcentaje altísimo de senadores en relación a la composición total de legisladores. En efecto posee 44% contra 22% que tiene el Congreso Nacional.
Sería bueno entonces que, respetando el número total de legisladores en 86 (número sólo superado por Buenos Aires que tiene 126, pero mayor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (60), Córdoba (70), Santa Fe (67) que tienen mayor población, se mermara la composición del Senado hasta llegar a 22%. Entonces la Cámara de Senadores se compondría de sólo 19 representantes.
Dieciocho elegidos directamente y a pluralidad de sufragios por el pueblo de los departamentos en que se divide la provincia, correspondiendo un senador por cada departamento, independientemente de su extensión territorial y número de habitantes que lo integra. El senador restante sería el candidato a gobernador que participó en la elección correspondiente y hubiese obtenido el segundo lugar. De esta forma se fortalecería el órgano de control o la oposición con un miembro más (el candidato a gobernador derrotado) insertado en el Estado y no afuera.
Los senadores deberían ser renovados en forma total y no cada bienio en su duración de 4 años en el ejercicio de sus funciones; en cuanto a su reelección, podrían ser electos por un nuevo período corriente.
Pero si ha sido reelecto, no podría ser elegido sino con el intervalo de un
período. Ahora bien, si pretendemos no reducir el número de 86 legisladores nos quedarían 67 legisladores que
formarían la Cámara de Diputados (78% del total de legisladores, igual promedio que el Congreso nacional) que, al igual que los senadores, deberían ser renovados en forma total y no cada bienio en su duración de 4 años en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a su reelección podrían ser electos por un nuevo período corriente. Pero si ha sido reelecto, no podría ser elegido sino con el intervalo de un período. En cuanto a la representatividad a asignar a cada departamento, un diputado cada 23.500 habitantes elegidos por el sistema de representación proporcional con preferencia, sin porcentaje base, es decir cada departamento tendrá un número "x" de representantes del pueblo, como lo tienen cada provincia a nivel nacional.
Así entonces, la renovación de los legisladores se haría en forma total coincidiendo con el mandato del gobernador como lo tienen el resto de las provincias cuyanas, toda la Patagonia, la Pampa, Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy y Salta. En conclusión: se adoptaría un criterio de proporcionalidad entre los diputados y la población total de la provincia. Se adoptaría un criterio de igualdad en la representación de senadores y los departamentos. No se modificaría el número de legisladores provinciales. Se respetaría la proporción existente de diputados (78%) y senadores (22%) con la Constitución Nacional.
Carlos Alberto Véliz Delgado - DNI 14.652.000