La nueva ley Impositiva publicada el 14 de enero del 2020 trajo el retorno de la “moratoria”, una herramienta que no se utilizaba desde hace muchos años, la cual era muy esperada por los contribuyentes y sus asesores. Así las cosas, ATM lanzó un régimen excepcional de regularización de deudas que vencía el 28 de febrero el cual ha sido prorrogado y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020. En este orden de ideas ha sido un instrumento de política tributaria que fortalece la relación jurídica tributaria (fisco – contribuyente) como también mejora la recaudación del Estado, entre otros efectos. Motivos por el cual esta medida ha sido bien recibida por los contribuyentes.
Resaltando los puntos más importantes, el régimen permite acceder al pago en cuotas y a la reducción de intereses y multas por las deudas acumuladas al 30 de noviembre de 2019 en los siguientes impuestos: Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor.
Si bien el Ministerio de Hacienda evaluó que "hasta el momento el resultado es muy satisfactorio", se podría haber accedido a un universo más amplio de contribuyentes si el mayor de los beneficios (80% de reducción de interés y multas) fuera compatible con el pago en cuotas y no exclusivamente con su cancelación al contado.
Para ejemplificar lo antes dicho se puede pensar en el caso de “deudas firmes” y “deudas no firmes” por estar en un proceso contencioso administrativo o judicial, puntualmente analizar si es conveniente continuar en dicho proceso o bien allanarse a través del acogimiento de la “Moratoria”. En la mayoría de los casos la opinión sería de acceder a la moratoria en el escalón de mayor beneficio (80% de reducción de interés y multas) comulgando con la idea que es un importante beneficio para los contribuyentes dicha condonación. Pero nos encontramos con la realidad que atraviesan la mayoría de las empresas y/o personas, la del ahogamiento financiero y estancamiento de sus actividades. Así este beneficio se transforma en casi nulo ya que es muy difícil acceder al pago al contado la deuda.
Cuando cierre el período de acogimiento se va a poder verificar con las cifras oficiales cuántos fueron los contribuyentes que accedieron a la moratoria a través del pago contado. Quizás la mayor crítica de la que podría ser pasible el régimen en comentario, se vincula con la conexión de los beneficios que el mismo brinda y la forma de pago, toda vez que contribuyentes con la misma situación de deuda por capital, intereses y multas, tendrán disímiles beneficios en función de la capacidad financiera que ostenten, generando una iniquidad. Todos deberían beneficiarse del mismo modo cualquiera fuera su forma de pago sin perjuicio que existan diferentes tasas de financiación según sea la forma de pago elegida.
El autor es Contador Público. Especialista en Tributación. Prof. Titular de Teoría y Técnica Impositiva II UNCuyo. Gerente Estudio Schestakow.