La Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa 721/2020, en la que se detallan modificaciones importantes al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el que Anses se hará cargo del 50% del salario neto de los empleados del sector privado, con un tope mínimo de un salario mínimo vital y móvil y uno máximo de dos ($33.750).
Entre las modificaciones más importantes se destacan las divisiones según el inicio de actividades de cada empresa:
De esta manera, quienes iniciaron a partir del 13 de marzo de 2019, y antes del inicio de 2020, y por lo tanto no tienen una facturación en el periodo que va del 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se considerará el periodo que va del 12 de noviembre al 12 de diciembre para efectuar la comparación con los ingresos obtenidos entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 para evaluar el impacto de la pandemia.
Para aquellas empresas que iniciaron su actividad el 1 de enero de este año, se resolvió considerar que cumplen con los requisitos para acceder al ATP, es decir que su "actividad se vio afectada en forma crítica").
En tanto que para aquellas empresas que no tienen actualizada su actividad principal conforme a la nomenclatura vigente, la AFIP instrumentará su reinscripción para que puedan acceder a los beneficios del Programa. Siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.
La caída en las ventas implica que la facturación pudo haber crecido hasta un 5% en términos nominales, ya que al aplicarle la inflación interanual del 50%, se estimaría una fuerte caída. Siempre tomando el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, con respecto al mismo periodo de 2019, con las excepciones antes dichas.
De esta forma, la caída en términos reales sería del 30%.
Además se incorporaron nuevas actividades para acceder al beneficio del Salario Complementario y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA o postergación de su pago.
Entre las nuevas empresas que podrán acogerse al plan se mencionan fábricas de productos alimenticios y de elementos del rubro medicinal, así como de economías regionales, entre otras.
Otra modificación es la que comprende a los empleadores que registren más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020, a los que se les otorgará el beneficio del Salario Complementario, en la medida en que la actividad que realicen esté comprendida en el listado de las afectadas por la pandemia y cumplan con las condiciones establecidas.