Por Rodolfo Cavagnaro - especial para Los Andes
El mes de septiembre marca, junto con marzo, la oportunidad que tienen los monotributistas para recategorizarse es decir, corregir la posición desde la que pagan sus tributos, ya sea por aumentos de facturación, de alquileres o de otros parámetros que la AFIP toma en cuenta.
En esta ocasión, el organismo recaudador avisó que podrá recategorizar de oficio a aquellos contribuyentes cuyas declaraciones no sean consistentes con sus niveles de gastos. Es decir, las declaraciones de ingresos son comparadas con las de gastos y para esto se están cruzando los datos declarados en los ingresos brutos, pero también en los gastos realizados con tarjetas de crédito, especialmente viajes al exterior.
Pero en el caso de quienes están en las máximas categorías aparece otro riesgo. Es que la AFIP, si sus datos los determinan, podría suspender el CUIT del contribuyente obligarlo a inscribirse como autónomo, lo que lo obliga a facturar y pagar IVA.
Para este sector hay otra noticia que puede ser peligrosa. Cada vez que se hacen las actualizaciones de los haberes jubilatorios, la AFIP ajusta las categorías, aumentando los límites de facturación para cada una, pero también aumentando los montos a pagar en concepto de aportes.
Sin embargo, la AFIP informó que en esta oportunidad no hará el ajuste y los posterga al mes de enero. Esto que, en principio es una buena noticia, ya que no tiene que pagar más aportes, encierra el riesgo que sean recategorizados o que deban inscribirse en autónomos al no actualizarse las categorías.
Los monotributistas deberán revisar muy bien su situación. Además, la AFIP publicó este miércoles una lista de contribuyentes excluidos del régimen por no cumplir con los requisitos legales. En este caso, los presuntos infractores que estén incluidos tienen hasta el día 26 para presentar descargos o apelaciones.