Mendoza realizó doce juicios por jurados y es un ejemplo para otras provincias

Entre Ríos comenzó a implementar esta modalidad a partir de la experiencia provincial que inició el primer día de 2019.

Mendoza realizó doce juicios por jurados y es un ejemplo para otras provincias
Mendoza realizó doce juicios por jurados y es un ejemplo para otras provincias

A partir de la experiencia local, en la provincia de Entre Ríos se trató y sancionó la ley de juicios por jurados que ya lleva 12 ediciones en los tribunales de Mendoza.

Al encuentro asistió el subsecretario de Justicia de Mendoza, Marcelo D’Agostino  invitado por la diputada provincial de Entre Ríos María Alejandra Viola. El funcionario mendocino también se se reunió con la ministra de Gobierno, Rosario Romero, con quien dialogó sobre la implementación de la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Mendoza.

D’Agostino explicó que “los legisladores del bloque Cambiemos, miembros del  Poder Ejecutivo y de la Corte de Entre Ríos han podido ver cómo Mendoza implementó el sistema de juicios por jurado. Se han interiorizado respecto de nuestra ley, y hemos podido expresarles de qué modo se implementó exitosamente este sistema de juicio por jurados populares. Nos enorgullece que puedan tomar a nuestra provincia como ejemplo”.

“La sanción de la ley es muy importante, pero son los planos de la casa. Ahora hay que construirla y de eso depende realizar una correcta implementación involucrando a todos los interesados, como el Ejecutivo, la Corte, Procuración y la Defensa, como se hizo en Mendoza. Ya llevamos un año de la sanción de la  ley con 12 juicios por jurados desarrollados exitosamente desde el punto de vista de su realización”, agregó D’Agostino.

Juicios por jurados

La Ley 9106 fue sancionada en octubre de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019 para los casos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.

Los integrantes del jurado son elegidos por sorteo que se realiza ante el juez entre una lista elaborada por la autoridad electoral.

Serán 12 jurados más 4 suplentes (50% hombres y 50% mujeres).

Condiciones para ser jurado

-Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía.

-Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal colegiado competente.

-Tener entre 18 y 75 años de edad.

-Comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.

-Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del jurado el gobernador, vicegobernador y los intendentes, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a director de los municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El fiscal de Estado, asesor de gobierno, contador y tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal; los magistrados,  funcionarios o empleados  del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar ni el procurador penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.

De igual forma, no podrán ser miembros del jurado los integrantes en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, ni las personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

Tampoco las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o  psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función, y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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