Mendoza es la provincia que tiene más procesos penales iniciados por el delito de aborto propio. Entre el 1º de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2016 se iniciaron en la provincia 59 causas, la segunda es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene 58. Le siguen Corrientes (13 causas), Buenos Aires (12 causas) y Santa Fe (7 causas).
En ese lapso, se formaron en el país 167 procesos contra mujeres por el delito de aborto propio (provocado o consentido por la mujer) pero sólo se informaron dos condenas y una suspensión de juicio a prueba, todos ellos en una única jurisdicción.
Los datos surgen de un abordaje de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, desde donde advirtieron que no hay un registro unificado de causas en el país.
Se solicitó al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal de cada provincia que enviaran información sobre este tipo de causas. Se consideraron aquellas estipuladas bajo el artículo 88 del Código Penal de la Nación, ley 1.921.
Este señala: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.
Raquel Asencio, coordinadora de la comisión, en diálogo con Los Andes explicó que la inquietud surge luego de que en 2006, la comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU manifestara que la persecución por este delito es una violación contra el derecho de las mujeres.
Argentina adhiere al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene rango constitucional y es en ese marco que quisieron conocer el escenario.
Pocas causas
Lo que pudieron concluir es que las causas son muy pocas en comparación con la cantidad de abortos que se estima se realizan. Asimismo, sólo dos han llegado a una condena , en la provincia de Santa Fe.
En muy pocos casos informó la situación procesal, por lo que en 46 causas locales se desconoce.
A nivel nacional, en 109 se había dictado archivo, en dos porque no existía delito (en una se comprobó que el aborto era espontáneo y en la otra que el embarazo era inviable).
Asencio explicó que la información solicitada no siempre fue provista, de hecho algunas provincias ni siquiera contestaron. Al no obtener respuestas completas iniciaron un seguimiento de las causas en los juzgados y fiscalías para saber qué había ocurrido con ellas.
Funcionan como castigo
“Los procesos penales en trámite operan en sí mismos como un castigo, aunque no concluyan con una condena, por la angustia y dificultades que generan en la vida de las mujeres. Según diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos, la penalización del aborto vulnera derechos fundamentales de las mujeres”, sostiene la comisión.
Considera también que la figura del aborto en el Código Penal acarrea consecuencias irreparables como llevar a las mujeres a realizar prácticas inseguras que comprometen su vida y su salud.
Es que por tratarse de una práctica ilegal, las mujeres evitan ir al médico cuando tienen alguna complicación. Por otra parte aunque lo hagan no brindan información.
De hecho la mayoría de las causas se originan cuando los médicos detectan estas situaciones y las mujeres son identificadas en los hospitales.
“Si se tiene en cuenta que, según estimaciones difundidas por el Ministerio de Salud de la Nación, en un período de cinco años se realizan entre 1.850.000 y 2.600.000 abortos, cabe concluir que en la práctica judicial es insignificante el número de causas iniciadas por el delito de aborto y aún más excepcional el dictado de condena por ese delito”, refiere.
Frente a la magnitud de la práctica del aborto y a las severas consecuencias que genera en la vida y la salud de las mujeres, el informe de la DGN sostiene que el derecho penal fracasa en su finalidad de prevención y se presenta como una herramienta irrazonable e inconstitucional, pues genera más daños y sufrimientos de los que evita.
La abogada Mariana Hellin, especialista en temas de género señaló que la escasa cantidad de causas frente a la cantidad de abortos refleja que el derecho penal no está cumpliendo su finalidad de disuasión.
“La idea de que una conducta sea considerada delito en una sociedad tiene que ver con disuadir a las personas para que no la lleve a cabo, por lo que sería ineficaz en su función disuasoria, todo el sistema penal también es ineficaz en la persecución penal de este delito”, sostuvo.
Secreto profesional de los médicos
Uno de los aspectos que quedan en relieve es el rol que juegan los médicos que atienden a estas mujeres. Es que suelen ser denunciadas cuando acuden al sistema de salud ante una complicación.
Es entonces que se enfrentan a la disyuntiva de tener que informar para no incumplir con sus deberes de funcionario público (en el sistema estatal) o respetar el secreto profesional.
Las consultadas señalaron que este último aspecto el que debe privilegiarse por lo que no deberían denunciar. En dos fallos precedentes en el país quedó de manifiesto que si se persiguiese penalmente a una persona cuando busca asistencia para salvar su vida se estaría violando un derecho esencial.
“Denunciar a una mujer que llega con un embarazo incompleto al centro de salud implica para el ellos la violación del secreto profesional", advirtió la abogada Mariana Hellin.
Explicó que esto surge de un fallo plenario del año 1966, conocido como de Natividad Frías, donde se dice expresamente que si se denunciara a la mujer se la pondría en la encrucijada de cárcel o muerte.