El 5 de junio de 2013, nuestro país logró un avance histórico en materia de salud a partir de la sanción de la Ley N° 26.862, que garantiza el derecho de cualquier persona (tenga o no obra social o prepaga) a acceder a los tratamientos de reproducción médicamente asistida todas las veces que así lo requiera.
Se trata de una normativa "madre", de talla universal, que rige en todo el territorio. Sin embargo, Mendoza aún se encuentra lejos de encuadrarse dentro de sus parámetros.
Ocurre que mientras el sistema público todavía carece de los mecanismos para hacerla efectiva, OSEP, la obra social con mayor cantidad de afiliados en la provincia (unos 400 mil) no sólo ha establecido límites para su aplicación respecto de la edad y estado civil de las personas sino que, a través de una reciente disposición, ha definido la implementación de un cupo máximo de seis tratamientos mensuales de baja complejidad y sólo seis de alta por año, con donación de gametos (óvulos o espermatozoides).
En el estudio de los abogados Jorge Caloiro y Marcos González Landa vienen abordando los casos en los que el derecho de acceder a los tratamientos de fertilización asistida es vulnerado. Inclusive desde antes de la puesta en vigencia de la ley, ellos sentaron el primer precedente de este tipo en la provincia al obligar a una empresa de medicina prepaga a brindar la cobertura a una pareja de mendocinos .
Desde ese entonces, al menos 50 casos requirieron ser judicializados, inclusive luego de la sanción de la Ley, debido a que tanto OSEP como otras obras sociales y prepagas se han negado o bien han puesto obstáculos al acceso a los tratamientos. "No hay ninguna obra social ni prepaga en la provincia ante la cual no hayamos tenido que presentar un amparo.
Todas, de alguna u otra forma, han puesto límites”, aclara Caloiro y recalca que del total de casos que ha llevado su estudio, 70% son de afiliados a OSEP. Hay que decir que sólo en esta prestadora hay al menos 100 pacientes que se encuentran en la lista de espera para iniciar su tratamiento.
Desde el Ministerio de Salud, por su parte, detallan que por ahora la provincia se encuentra en una fase inicial para comenzar a delinear cómo se abordarán los tratamientos de baja complejidad. Roxana Cabrera, jefa del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, explica que por ahora se encuentran en el armado de los equipos médicos destinados a este fin, mientras que el Ministerio de Salud de la Nación ya ha enviado medicamentos.
“Estamos recibiendo consultas en los hospitales Central y Lagomaggiore. Nos encontramos en una fase inicial, trabajando para tratar de ayudar a las pacientes y poder encaminarlas hacia un diagnóstico certero”, explica la funcionaria.
Resolución cuestionada
En marzo de 2013, el directorio de OSEP decidió regular los tratamientos de fertilización asistida mediante la Resolución N° 157. En ella se establecieron los requisitos para quienes quisieran acceder a esas prácticas. En junio de ese año, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.862 que universalizó el acceso a tratamientos de reproducción médicamente asistida, reglamentada un mes después.
Tres años después, en junio pasado, OSEP aprobó la resolución N° 1040 por la que, si bien se flexibilizan ciertos requisitos, se siguen estableciendo restricciones al acceso. Por ejemplo, se excluye a quienes no están en pareja como así también a las mujeres mayores de 45 años. Otro aspecto que ha sido motivo de denuncias tiene que ver con el límite impuesto respecto de la cantidad de intentos previos que cubre la obra social antes de lograr el deseado embarazo.
De hecho, mientras que la norma nacional habla de una cobertura del 100% en todos los tratamientos de fertilización para hombres y mujeres, la cuestionada resolución de OSEP disminuye su porcentaje de cobertura en los posteriores intentos.
"La obra social debería adaptar su reglamentación a la Ley nacional. Es su obligación. Las autoridades están incurriendo en un delito penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público”, sostiene Caloiro y destaca que las obras sociales justifican sus incumplimientos amparándose en el desfinanciamiento.
Lo cierto es que la peor parte se la llevan aquellos que en medio de las expectativas y la añoranza de ser padres ven dilatada la posibilidad de cumplir su proyecto de vida ante los obstáculos que les pone la obra social. Aún así, aquellos que sí se ajustan a la resolución se ven atenidos a pasar por un filtro, ya que el cupo es de sólo 72 parejas cada año; es decir, 6 cada mes.
Este aspecto se contradice con el articulado de la Ley que, entre sus preceptos, establece que las prestaciones de reproducción médicamente asistida incluyen a “todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.
En lista de espera
Pablo Ferrán, integrante de la secretaría técnica de OSEP, detalla que en la actualidad la obra social tiene a 100 personas que aguardan su tratamiento para lograr un embarazo.
“De ese total, 61 manifestaron su necesidad de seguir con los intentos”, aclara y recalca que la polémica resolución emitida recientemente “no presenta una negativa tácita a las personas que no están en pareja o a las mujeres mayores de 45 años”. En ese sentido, aclara que esos casos son evaluados por la Comisión de Fertilidad, integrada recientemente por profesionales de las áreas jurídica, de salud mental y médica.
Según Ferrán, el visto bueno para realizar los tratamientos de fertilización asistida lo da OSEP una vez que la persona llega con la indicación médica. Ahora, dice, sólo se requiere de la autorización y, “si el paciente tiene todos los papeles en regla”, se da marcha al tratamiento médico necesario -en un plazo no mayor a las 48 horas- en cualquiera de los dos institutos con los que la obra social tiene convenio: Creo (Centro de Reproducción de Oeste) y el de Medicina Reproductiva, ambos ubicados en Ciudad.
Un largo peregrinar
Lorena (42) es una de las tantas mendocinas que, en medio del proceso que implica buscar un hijo, ha tenido que soportar los entuertos que el sistema sanitario le plantea. En su caso, la búsqueda para concebir por segunda vez la inició luego de perder un embarazo y separarse de su pareja.
Cuando comenzó los trámites en OSEP para empezar el tratamiento, asegura, le negaron la cobertura por estar soltera y por su edad. “Fue muy feo porque además recibí un trato inhumano”, cuenta Lorena, quien logró la cobertura integral por parte de la obra social después de apelar a la vía judicial. Si bien confiesa que lleva dos tratamientos frustrados, no descarta iniciar un tercero.
“En mi largo peregrinaje por OSEP he conocido cientos de parejas con diferentes problemas y todos hemos coincidido en que la obra social intenta demorar y obstaculizar el proceso para que uno desista de su objetivo de tener un hijo. Incluso una de las administrativas me dijo que ellos tenían que hacer un cerco con este tipo de casos porque si cubrían todos los requerimientos, la obra social se desfinanciaría”, asegura la mendocina.
Casos resonantes
En noviembre de 2008, los abogados Marcos González Landa y Jorge Caloiro lograron que la jueza federal Olga Pura Arrabal obligue a Swiss Medical a otorgar la cobertura integral en el tratamiento de fertilidad a María Saluk y Marcelo Mansilla. Fue el primer fallo en Mendoza y el tercero en el país.
Más tarde, en abril de 2015, una prepaga se había negado a pagar el tratamiento a una mujer soltera de 43 años que buscaba ser mamá y que además requería donación de óvulos y esperma. En una sentencia inédita por las características del caso, la Justicia local le dio la razón.
Tres meses después, otro fallo judicial obligó a OSEP a cubrir el 100 por ciento del tratamiento de crioconservación a una joven mendocina de 27 años a la que le extirparon un ovario como consecuencia de un tumor. Fue la primera sentencia de este tipo en la provincia y además incluyó la cobertura de los fármacos para estimulación, extracción y preservación anual de las gametas (óvulos).