Ley de Medios: la Corte sostuvo que la Cámara debe resolver si se prorroga la cautelar

Tras el fallo de ayer, el máximo tribunal aclaró que la decisión sobre extender la medida solicitada por Clarín en el marco de la Ley de Medios no corresponde a su jurisdicción sino a la de la Cámara Civil y Comercial.

Ley de Medios: la Corte sostuvo que la Cámara debe resolver si se prorroga la cautelar

En una Resolución complementaria, que fue notificada a las partes hoy, la Corte Suprema de Justicia señaló que la prórroga de la medida cautelar "no corresponde a su jurisdicción", sino a la de la Cámara Civil y Comercial, donde se encuentra radicado el trámite.

En la extensión del fallo, la Corte declaró explícitamente "inadmisible" la solicitud para que actúe Alto Tribunal y enfatizó que se trataba de un planteo que, "ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente". El pedido de ampliación del plazo de la medida cautelar había sido solicitado por Clarín a la Corte, ante la que alegó "indefensión" y "denegación de justicia", debido a la posibilidad que no exista sentencia antes del 7 de diciembre.

En la Resolución que surgió del acuerdo plenario del martes, la Corte había señalado, antes de dar a conocer su decisión, que "se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar, así como que la falta de un pronunciamiento final como el indicado, dentro de un plazo razonable, implica una clara denegación de justicia".

En ese sentido, urgió al juez Horacio Alfonso, quien tiene a estudio el amparo original que impide la aplicación d elos artículos 45 y 161 de la Ley de Medios, para que dicte una ôsentencia definitiva de inmediato“.

Pero, al mismo tiempo, la Corte exigió a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, también ôcon carácter de urgente“, que sortee a los jueces que deben completar el Tribunal para que resuelva el pedido de extensión del amparo, tal como la Corte lo solicita en la Resolución complementaria conocida hoy, que también fue suscripta por unanimidad.

Sin embargo, hasta hoy los jueces no habían sido tan precisos con la Cámara que tiene que resolver la prórroga, como lo fueron con el juez Alfonso, a quien urgieron a fallar sobre la cuestión de la constitucionalidad en términos que no resulte una "denegación de justicia".

La Resolución complementaria de dos párrafos conocida hoy señala textualmente:

"Que el 'Grupo Clarin S.A.H' y las demás peticionarias se presentan directamente ante el Tribunal y solicitan la prórroga de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, cuya extensión temporal fue fijada por esta Corte recurso extraordinario mediante, en la sentencia del 22 de mayo del 2012.

"Que esa petición es inadmisible pues al tratarse de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias, su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte (artículos 116 Y 117 de la Constitución Nacional; artículo 14, Ley 48)".

En cuanto a las recusaciones y excusaciones de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, ayer mismo fueron designados por sorteo los camaristas en lo Contencioso Administrativo Federal, Jorge Morán y Marcelo Duffy.

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