Media sanción a la ley que justifica las faltas a alumnos que son papás

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la iniciativa que otorga a chicas embarazadas y chicos en situación de paternidad días extras para faltar a clases. Incluye a las escuelas estatales y privadas dependientes de la DGE.

Media sanción a la ley que justifica las faltas a alumnos que son papás

La

Cámara de Diputados

dio

media sanción

al proyecto de ley que crea un régimen de inasistencia justificadas para las

alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad

.

Este proyecto contempla a los alumnos que cursen sus estudios en establecimientos estatales o privados dependientes de la Dirección General de Escuelas.

La iniciativa, presentado por el diputado Lucas Ilardo (FPV), fue aprobada por unanimidad.

Cómo se aplicaría

Las alumnas que se encuentren en esta situación y que deseen justificar sus inasistencias deberán presentar un certificado médico que acredite el embarazo.

Este certificado (debe incluir periodo de gestación y fecha de nacimiento) les otorgará 40 días de inasistencias justificadas no computables, debiendo reincorporarse luego del parto.

Por su parte, los alumnos, para que se le acrediten los 40 días de inasistencias justificadas, tendrán que entregar de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.

Sin embargo, las mujeres no podrán utilizar más de diez días corridos antes de la fecha de parto, los cuales se restarán al tiempo concedido luego del nacimiento, obrándose de igual manera si la fecha cierta de nacimiento fuese posterior a la establecida como probable en el certificado médico.

Para los hombres, el plazo máximo comprenderá quince días hábiles, utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.

Pero las mujeres que presenten un embarazo de riesgo o peligro de vida, tanto de la madre como del feto, quedarán exentas de esta última condición.

En este caso también deberán presentar un certificado médico que indique esa situación.

En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la estudiante fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencia se extenderá a quince días más posteriores al nacimiento.

Para los varones la situación es igual, el plazo se extenderá cinco días hábiles.

Las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, gozarán del derecho a retirarse de la institución durante 60 minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los doce meses siguientes al nacimiento bebé.

En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto las alumnas y los alumnos respectivos contarán con diez días de inasistencia justificada continuas no computables a los fines de la reincorporación.

Sin embargo, los jóvenes padres deberán rendir y aprobar todas las materias previstas en el programa como cualquier alumno normal.

Es decir, las inasistencias justificadas no contemplan la aprobación de las materias.

En estos casos, la DGE deberá prever los mecanismos para que en cada escuela se establezca la metodología de apoyo y seguimiento para la recuperación y evaluación de los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna regular.

Las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta un año de edad contarán con diez días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencia justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos.

Asimismo, garantizará que en todos los departamentos de Mendoza exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de paternidad y maternidad tengan prioridad de inscripción.

Finalmente, la norma establece que este régimen especial no excluye los beneficios otorgados por el régimen de inasistencia de alumnos existente para cada nivel.

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