Más monotributistas deberán pagar a través de medios electrónicos

Los que estén inscriptos en las categorías D y E ya están obligados a realizar su aporte mensual a través de transferencias, débito automático con tarjeta, débito en cuenta bancaria o por cajeros automáticos.

Más monotributistas deberán pagar a través de medios electrónicos

A partir de este mes y hasta setiembre, los monotributistas deberán estar atentos a las nuevas reglamentaciones. Uno de ellos es el pago de las obligaciones tributarias por medios de pago electrónicos que a partir de mayo rige para todos los contribuyentes de las escalas D (con ingresos de hasta $ 252 mil anuales) y E (con ingresos de hasta $ 336 mil pesos al año).

Hoy esa condición es obligatoria para las categorías H (hasta $ 700 mil de ingresos), I (hasta $ 822.500), J (hasta $ 945 mil), K (hasta 1.050.000 pesos por año), desde abril las escalas F (hasta $ 420 mil pesos de ingresos) y G (hasta $ 504 mil pesos por año de ingreso) y desde mayo deberán pagar electrónicamente las D y E, según explicaron desde la AFIP Regional Cuyo.

Mientras que para el caso de aquellos registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes de las categorías A (hasta $ 84 mil), B (hasta $ 126 mil) y C (hasta $ 168 mil) esta obligación llegará a partir de noviembre.

"En tanto, los que tienen más ingresos y facturan más, ya están obligados desde fines de 2016", remarcó Alejandro Abaca, titular de AFIP Regional Mendoza.

Para realizar este trámite la AFIP puso a disposición de los usuarios cuatro modalidades de pago que tiende a la bancarización de los contribuyentes. Estos son: transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito directo en cuenta bancaria y pago a través de cajeros automáticos bancarios. 

Asimismo, es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos o también se puede entregar un cheque, según dicen en la AFIP, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.

Recategorización

En mayo también será la segunda oportunidad de monotributistas para que se recategoricen. La primera de ellas fue en enero. Para este trámite habrá tiempo hasta el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro del esquema del monotributo.

Para este caso, Graciela Grzona del área del capacitación de la AFIP contó que se trata de todos aquellos que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación superior, o que su consumo de energía eléctrica o el monto de alquileres devengado sea superior o menor a su categoría.

Este trámite, aclaró Grzona se realiza por Internet, ingresando a la página de la Administración con la clave fiscal, luego se clickea en "Sistema Registral", luego "Monotributo" y de allí a "Recategorización". El pago de la obligación se realiza recién en junio.

En cuanto a este punto, el contador Carlos Schestakow contó que también el organismo permanentemente está trabajando en la recategorización de oficio a los contribuyentes. En este sentido, según dicta la Resolución General 3990-E, AFIP puede cambiar de categoría a los usuarios cuando detecte que sus gastos e ingresos anuales son mayores a los declarados.

Para determinar la categoría, el organismo considerará el total de ingresos detectados más un 20% para los prestadores de servicio o 30% para quienes se dediquen a la venta de cosas muebles.

No obstante, el titular de AFIP Regional Mendoza aclaró, que la Resolución General 2.847 prevé la posibilidad de que el usuario presente un descargo frente a la AFIP, si es que los cálculos propiciados por el organismo no fueran los correctos.

Asimismo, y para que esto no suceda en muchos casos, Graciela Grzona aclaró que a partir de los últimos días de mayo y comienzos de junio se espera que la AFIP habilite un nuevo servicio "Mi categoría". Por medio de este, se busca que el monotributista conozca cuál es el seguimiento que realiza la AFIP y en qué categoría lo encuadra.

Finalmente, Graciela Grzona indicó que este año por primera vez habrá un trámite obligatorio para todos los monotributistas en cuanto a la recategorización.

Para este caso, indicaron desde la AFIP Mendoza, que el mismo será en setiembre y consiste en que todos los contribuyentes, tengan o no que recategorizarse, deberán ingresar y confirmar todos los datos. Este trámite se hará todos los años en el mes de setiembre.

Así las cosas, es que por medio de este trámite, la persona suma toda la información de los últimos doce meses. En este lapso, la persona pudo haber modificado la facturación o alguno de los otros parámetros. "Si hay cambios, deberá recategorizarse, sino es el caso, simplemente ratifica la categoría que está", aclaró Schestakow.

Excluidos: Podrán reingresar hasta el 31 de mayo

Este mes el organismo que comanda Alberto Abad notificó quiénes son los contribuyentes expulsados del sistema, tras considerar que ya no cumplen con las nuevas condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo, por inconsistencias entre los ingresos percibidos y la categoría a la cual estaban adheridos.

En este sentido, es que el listado completo fue publicado en el Boletín Oficial. De los 371 excluidos, la mayoría (unos 360) exceden el límite máximo de facturación

Sin embargo, los excluidos del monotributo podrán reingresar hasta el 31 de mayo para reinscribirse en el Régimen Simplificado.

Tener en cuenta

Modalidad

Durante este mes los monotributistas de las categorías D y E deberán pagar por vía electrónica su aporte mensual.

Recategorización voluntaria

Hasta el 22 de mayo hay tiempo para aquellos contribuyentes que deban hacer el trámite de recategorización

Recategorización obligatoria

En setiembre todos los registrados deberán ingresar a la página web de la AFIP y colocar todos los datos, a pesar de que no haya inconsistencias en su categoría por los gastos o las acreditaciones bancarias y los ingresos declarados por los contribuyentes

Recategorización o confirmación

Se fija un mes obligatorio para todos los casos, con el fin de que los contribuyentes se recategoricen o confirmen sus datos en la web de AFIP.

Domicilio fiscal

Hasta el 30 de setiembre los monotributistas tendrán tiempo para aceptar el domicilio fiscal electrónico por el cual el contribuyente acepta la validez de las comunicaciones que le envíe la AFIP.

Facturación

Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a partir del 1° de junio.

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