El Congreso sancionó con mayoría propia del oficialismo la ley que permite cambiar de jurisdicción el pago de los bonos reestructurados de la deuda, esos que hoy no pueden cobrar por decisión del juez Griesa. En la misma norma se convalida la decisión de rescindir el contrato con el Bank of New York (BONY) por incumplimiento del contrato de fideicomiso.
La norma sancionada, en sí misma, no sería necesaria ya que el ejecutivo tiene facultades delegadas por el Congreso, pero, evidentemente, el Ejecutivo no quiere quedarse solo en esta toma de decisión y prefiere hacerlo “cumpliendo una ley del Congreso”, con lo cual, traspasa responsabilidades.
Además, el gobierno de Cristina Kirchner consigue, de esta manera, consolidar la posición más complicada que es la decisión de no cumplir el fallo del juez de Nueva York, aún cuando después de enero quede sin efecto la famosa cláusula que obliga a equiparar a todos los bonistas si alguno consigue un arreglo mejor.
Se blanquean decisiones
Esta iniciativa plantea claramente que el gobierno no piensa obedecer el fallo del juez de Nueva York porque lo considera injusto. Algunos llegan a calificarlo de “aberrante” pero el gobierno ha pecado por varios lados.
En principio, la jurisdicción de la Justicia de Nueva York fue propuesta por el gobierno argentino en los pliegos con los cuales colocó los bonos. Es decir, voluntariamente nos sometimos a los jueces de ese distrito. Además, después del fallo de primera instancia apelamos a la Cámara, con lo cual Argentina convalidó la jurisdicción. Además luego apelamos a la Corte, con lo cual no hay forma de decir que desconocemos esa jurisdicción.
El fallo es muy malo porque hace una interpretación antigua del principio de igualdad de los acreedores “pari pasu”, ya que habiendo un 93% de bonistas que habían aceptado el canje, el 7% no podía cambiar las condiciones. Ese fallo es malo e injusto, pero es legal. Y ese es el problema. Porque es tan legal que, aunque sea injusto, fue convalidado por la Cámara y luego por la Corte, o sea, es recontra legal, pero injusto.
El problema es que la consideración de “injusto” es subjetiva aunque su legalidad es totalmente objetiva y, por lo tanto, es un fallo que debe cumplirse. Este es el punto de conflicto por el cual el gobierno de Estados Unidos, aunque simpatice con la posición argentina, no hará nada para que el juez cambie un fallo que reúne todas las condiciones de legalidad.
El camino que sigue
La ley aprobada prevé reemplazar al BONY por Nación Fideicomisos, entidad que depende del Banco Nación, pero que necesita un patrimonio de 50 millones de dólares, algo de lo cual esta empresa está muy lejos. Además, carece de la experiencia para manejar un negocio de estas características.
No obstante, el planteo de la ley prevé depositarles a los bonistas que aceptaron el canje en Buenos Aires o, alternativamente, en Francia. Igualmente, depositará en una cuenta especial a los bonistas que no entraron en el canje. Con todo esto, el gobierno se pone en la posición de decir “yo pago, si ellos quieren, pueden cobrar”.
El problema es que algunos pueden decidir no aceptar la jurisdicción argentina, sobre todo por la fama de algunos magistrados, como Oyarbide. Otros, en cambio, son fondos que, por cuestiones estatutarias no pueden invertir en bonos que no tengan la jurisdicción de Nueva York. En estos casos, lo que habremos hecho es crear nuevos holdouts, que podrían pedir el pago acelerado y forzar, así, un nuevo default.
Como es lógico de suponer, estamos cada vez más alejados de la posibilidad de acceder a mercados financieros internacionales y, de la misma forma, se corta el crédito para los bancos y las empresas. Todo termina repercutiendo en el nivel de actividad y profundiza la recesión y los problemas de empleo.
Las Naciones Unidas
Esta semana, en la asamblea de Naciones Unidas el Grupo de los 77 más China consiguió aprobar una iniciativa para acordar una norma que tienda a regular en el futuro, el accionar de los fondos buitres. El ámbito no parece el más adecuado porque, aunque se consiguiera una mayoría, se trataría de un acuerdo a un tratado de aceptación voluntaria.
De todos modos, con suerte, esta norma sería de carácter declarativo, y no tendrá efecto retroactivo. De todos modos, la Argentina podría haber planteado esta iniciativa en diciembre de 2012, cuando salió el fallo original de Griesa y no ahora, cuando no quedan instancias.
De todos modos, es dable señalar que Estados Unidos votó en contra aduciendo que hay otros foros más específicos para tratar una iniciativa como esta y que hay que tener cuidado porque podría poner en riesgo futuras reestructuraciones de países emergentes ya que los acreedores exigirían una prima de riesgo mayor, haciendo más caro el proceso.
En ese sentido resulta más productiva la iniciativa encarada por un grupo de más de 400 bancos, inversores y emisores de deuda, reunidos en la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, según las siglas en inglés).
A raíz del caso argentino, este grupo ha propuesto una serie de iniciativas, como la de incluir en cada emisión una cláusula por la cual, si hay que llegar a una reestructuración, la aceptación del 75%, obliga a todos, pero puesto claramente y por anticipado. De esta manera se desalienta a los fondos buitres a repetir la historia que hicieron con Argentina.
No obstante, hacia el futuro, habrá que adecuar las legislaciones nacionales con normativas acordes a esta iniciativa. No sería descabellado pensar, incluso, que se consiga una norma dentro del ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya que este organismo fue creado con poder sancionatorio, que no tiene Naciones Unidas.