Iván Buhajeruk, mejor conocido como Spreen, debutó con la camiseta de Deportivo Riestra en el empate ante Vélez. Lo cierto es que la inclusión del streamer fue por demás controvertida y mucho más al tener en cuenta que solo duró 1 minuto en cancha.
Lo cierto es que este hecho no pasó desapercibido para todo el mundo del fútbol, que a través del Boletín Oficial, la Asociación del Fútbol Argentino comunicó que investigará al Malevo tras esta acción.
En el comunicado, la AFA explicó que el Tribunal de Ética abrió un expediente por “conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos”.
Es preciso mencionar que esta aparición del streamer en la planilla desató la indignación de futbolistas, entrenadores y dirigentes como Juan Sebastián Verón, quienes señalaron al joven que portó el dorsal 47, en un hecho que trascendió el mundo entero.
El contundente comunicado de la AFA tras el debut de Spreen
La AFA publicó un contundente comunicado contra Deportivo Riestra por la inclusión de un jugador no profesional en un partido de Liga Profesional, en lo que fue una movida comercial de los dirigentes del club porteño. Sobre el caso, la casa madre del fútbol nacional expresó lo siguiente:
“Es facultad del Tribunal de Ética realizar las investigaciones que correspondan en todas aquellas conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos, que corresponda a lo estipulado en el Art. 2 del Código de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino”, comenzó el comunicado.
Luego, el tribunal observó: “Que ‘prima facie’ la inclusión del citado al primer equipo podría encuadrar en una o más de las acciones del Código de Ética aplicable y considerando la presentación realizada y las investigaciones preliminares realizadas. SE RESULVE: Realizar apertura del expediente y solicitar la intervención del órgano de instrucción de este Tribunal a los efectos que corresponda”.