Sin sanción deportiva para River por no jugar ante Atlético Tucumán: multa y partido reprogramado

El Tribunal de Disciplina le dio la razón al elenco de Núñez en su decisión de no presentarse por los riesgos sanitarios en el inicio de la pandemia y sólo deberá pagarle los gastos del viaje al Decano. No habrá quita de puntos.

Sin sanción deportiva para River por no jugar ante Atlético Tucumán: multa y partido reprogramado
Fallo a favor de River por no jugar en la fecha 1 de la Copa de Superliga, ante Atl. Tucumán. / archivo

Anoche, el Tribunal de Disciplina de la AFA dictaminó a favor de River, con respecto a su decisión de no presentarse a jugar en la primera fecha de la Copa de la Superliga contra Atlético Tucumán y cerrando las puertas del estadio ante el riesgo sanitario, cuando la pandemia de coronavirus explotó en Argentina. Después el torneo se suspendió por la misma razón; y tras 8 meses, el ente organizador del fútbol argentino se falló a favor del club de Núñez: sólo pagará los viáticos al Decano. No sufrirán ningún descuento de puntos y el encuentro será reprogramado.

“Se cometería un error si considerara que el caso sometido a su tratamiento puede ser resuelto bajo los parámetros reglamentarios usuales” ya que “nada ha sido usual en este año 2020”, se explica desde el Tribunal en el Boletín N° 5820.

Y agrega: “Es claro que el Club River Plate actuó protegiendo un bien jurídico de notorio valor, como es la salud de sus empleados y jugadores, comprometido por riesgos de público conocimiento y cuyos efectos quedaron reconocidos y contemplados por normas de carácter público dictadas oportunamente”.

Luego se acota que la infracción de no presentarse al partido está encuadrada en un “estado de necesidad justificante”. Además, señala que River estuvo ante una encrucijada: “o bien respetar el reglamento deportivo de AFA y Superliga o evitar ser penalmente responsables de no haber actuado en defensa y garantía de bienes jurídicos de máxima trascendencia: la vida y salud de deportistas y trabajadores de dicha institución”.

Por eso se determinó que River sólo paguen los gastos correspondientes al traslado, viáticos y hospedaje de la delegación de Atlético Tucumán y se los exima de toda sanción. Y como no se hace referencia al partido en dicho Boletín, se deberá jugar.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RIVER PLATE c. ATLETICO TUCUMAN Ia. 14/03/2020 EXPTE. 84398:

VISTO:

El informe del árbitro de este encuentro, Sr. Germán Delfino, obrante a fs. 1/2, en el que da cuenta de los motivos por los cuales no pudo acceder al Estadio del Club River Plate para el arbitraje del encuentro programado; la contestación de vista de los clubs involucrados, siendo que el Club Atlético Tucumán lo hace según escrito obrante a fs. 12/20 y el Club River Plate según su nota obrante a fs. 22/46 y adjuntos acompañados a fs. 47/58. Asimismo, el Club Atlético Tucumán solicita un pronto despacho de las actuaciones conforme su nota agregada a fs. 59.

En referencia al asunto tratado en este expediente y debidamente consideradas las defensas y posiciones planteadas por los respectivos clubes, como también el informe del árbitro, y quedando establecidas las circunstancias sanitarias excepcionales que se advertían en ese entonces, este Tribunal cometería un error si considerara que el caso sometido a su tratamiento puede ser resuelto bajo los parámetros reglamentarios usuales.

Esto es así, por cuanto nada ha sido usual en este año 2020, y resulta razonable ser muy cuidadosos y comprensivos al momento de administrar sanciones.

Es claro que el Club River Plate actuó protegiendo un bien jurídico de notorio valor, como es la salud de sus empleados y jugadores, comprometido por riesgos de público conocimiento y cuyos efectos quedaron reconocidos y contemplados por normas de carácter público dictadas oportunamente, aunque para ello quedara incurso en la infracción contemplada por el Art. 109 del R.D.

La decisión del club constituye un caso de infracción reglamentaria que, sin embargo, no debiera ser sancionada por imperio del criterio protegido en toda normativa jurídica llamado “estado de necesidad justificante”. Indudablemente, quienes ejercen la responsabilidad de conducir al club local quedaron enfrentados a un dilema: o bien respetar el reglamento deportivo de A.F.A. y Superliga o evitar ser penalmente responsables de no haber actuado en defensa y garantía de bienes jurídicos de máxima trascendencia: la vida y salud de deportistas y trabajadores de dicha institución. El viejo principio que señala que ante una situación de última instancia, donde un bien jurídico solo puede ser protegido a costa de otro (la llamada colisión de derechos) no habrá otra salida que la que comporte daños al de menor entidad.

Si bien las disposiciones del derecho penal no rigen en forma directa en las cuestiones que se suscitan en el ámbito deportivo, lo cierto es que los principios que emanan del Derecho General, no deben ni pueden ser obviados al momento de resolver conflictos cuya excepcionalidad lo justifique a fin de arribar a sanciones justas.

Ello es una atribución de este Tribunal, consagrada en los Arts. 32 y 33 del R.D. de esta Asociación, por lo cual corresponde recurrir al mencionado Instituto del Estado de Necesidad Justificante para evaluar adecuada y justamente el expediente que nos concierne.

Teniendo en cuenta que el Club Atlético Tucumán incurrió en gastos de viáticos, transporte y alojamiento para concurrir a la sede de los partidos, resulta adecuado que el Club River Plate afronte dichos gastos.

Por todo lo expuesto y en razón de las facultades que otorgan los Arts. 32 y 33 del R.D., se dicta la siguiente RESOLUCION: 1°) Exímese al Club River Plate, de la sanción contemplada en el Art. 109 del R.D., atento los fundamentos eximentes expresados en los considerandos y en acuerdo con los Arts. 32 y 33 del R.D. y acumulación expediente 84409 (Art. 58 del R.D.).

2°) Se dispone que el Club River Plate se haga cargo del pago de los gastos correspondientes en que hubiera incurrido el Club Atlético Tucumán, para lo cual requiérase a dicha entidad acredite los gastos de traslados, viáticos y alojamientos en que hubiere incurrido la misma.

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