Liga Mendocina de Fútbol: empieza la recta final por el sillón de Garibaldi 83

A días días de las elecciones de renovación de autoridades, los posibles candidatos juegan “su juego” político mientras se espera que la Dirección de Personas Jurídicas se expida sobre otras irregularidades de la Liga que podrían ser determinantes para el escrutinio.

Liga Mendocina de Fútbol: empieza la recta final por el sillón de Garibaldi 83
¿Una nueva era?. La pregunta que muchos se hacen es si a partir del 29 de marzo comenzará un cambio radical en Garibaldi 83. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

A diez días de la Asamblea General Ordinaria en la que se elegirán las autoridades que comandarán la Liga Mendocina de Fútbol por el período comprendido entre 2022-2026, la víspera transcurre entre el manejo político que desarrollan los posibles candidatos a presidente y un acto eleccionario que deberá ser fiscalizado por la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza.

Hay que recordar que hace un mes, a pesar de la grave crisis institucional que atraviesa el ente madre (con presidente y tesorero imputados por el delito de administración fraudulenta y ya notificados de la elevación de la causa a juicio), la DPJ, a través de una resolución firmada por el Director Ejecutivo, Dr. Sebastián Soneira, autorizó de oficio y convocó a la Asamblea General Ordinaria de elección de autoridades y cuerpos coadyuvantes para el próximo 29 de marzo a las 19 horas en Garibaldi 83.

En el escrito se dejó constancia de cinco artículos del orden del día, que contempla, entre otras cosas, la elección de las próximas nuevas autoridades: presidente; consejeros titulares y suplentes; miembros titulares y suplentes del Tribunal de Penas; miembros titulares y suplentes del Consejo de Árbitros y los tres miembros titulares del Tribunal de Cuentas, conforme al estatuto vigente.

La resolución establece que podrán participar sólo las entidades que se encuentren registradas en las condiciones que el estatuto exige para participar de dicho acto, debiendo acreditarse en forma la condición de delegados y/o representantes mediante las actas de designación emitidas por el órgano pertinente de cada entidad asociada.

El artículo 26 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Mendocina establece que para ser presidente de la Liga se debe justificar que el directivo ha actuado dos años anteriores como miembro de Comisión Directiva de club afiliado y dos años como Consejero titular por club afiliado.

Tal condición fue ratificada por el propio Soneira en declaraciones radiales. “En el orden del día no está previsto modificar el estatuto. Los candidatos deben cumplir con el artículo 26 del estatuto vigente”, expresó el funcionario, quien además confirmó que el acto va a ser conducido por él mismo y que la votación, tal como establece el Estatuto, será secreta.

Efectuado el sufragio se procederá al escrutinio y será proclamado presidente de la Liga, la persona que haya obtenido los dos tercios de votos de los delegados presentes.

En el caso de que ningún candidato la mayoría requerida, se procederá a efectuar una nueva votación con el mismo sistema y requisitos entre los dos (2) candidatos más votados.

Si en la segunda elección tampoco se obtuviera la mayoría antes expresada, en el tercer intento se exigirá la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

En caso de producirse empate en la votación la igualdad se dirimirá por sorteo con la presencia de los delegados a la Asamblea y representantes de la Dirección de Personas Jurídicas. La elección de los Consejeros titulares y suplentes que correspondan en representación de los clubes de la división “B”, y los tres miembros titulares del Tribunal de Cuentas, se verificará en forma secreta, en primera votación y a simple pluralidad de votos, proclamándose electos a todos aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor número de sufragios.

También es posible que los asambleístas decidan pasar a un cuarto intermedio dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la Asamblea.

Hasta el momento, los dirigentes que han manifestado públicamente su intención de presidir la Liga Mendocina de Fútbol son Carlos Castro (Independiente Rivadavia), Omar Sperdutti (Deportivo Maipú) y Carlos Quiroga (Gutiérrez Sport Club).

¿Cuántos son los clubes en condiciones legales de participar de la Asamblea con voto? Aunque Soneira explicó que a partir de la presentación del libro de registro de asociados que hizo la gerencia de la Liga serían 32 clubes los que están en condiciones de nombrar asambleístas (dos por los de la A y uno por la B, llegando a un total de 53 asambleístas), hay que tener en cuenta que las entidades y los asambleístas deben ajustarse a lo estipulado por el estatuto.

Las nuevas autoridades tendrán la difícil misión de “normalizar” lo concerniente a los últimos balances que no fueron aprobados por la DPJ. Soneira anticipó que la semana realizarán una reunión informativa con los presidentes de los clubes para “explicar el procedimiento para que quede todo claro y que la entidad vuelva a encauzarse institucionalmente”.

Se vienen días movidos y de mucha expectativa en torno a la Liga.

Malestar en la parte querellante

El Doctor Claudio Morán (Matrícula 11562), abogado patrocinante de Juan Rodolfo Rosales, David Rubén Berbel y Emilio Castronovo, los dirigentes que presentaron la denuncia penal y administrativa contra la Liga, visitó el Segundo Juzgado Penal Colegiado y se percató de que la solicitud y el permiso por parte de la DPJ para realizar la Asamblea brilla por su ausencia. En ese caso hasta podría declararse nula.

Temas inminentes a resolver por la DPJ

Expulsión de Castronovo. El consejero de Murialdo (club denunciante ante la DPJ) fue destituido por una votación a mano alzada (debía ser secreta) y sin la cantidad de votos previstos por el estatuto.

Los descensos de 2021. UNCuyo y Beltrán cayeron a la B por haber sido últimos en la tabla de posiciones sin realizar lo que especifica claramente el estatuto: sólo debe descender el equipo de peor promedio. Es una arista clave en la votación.

Carnets de inferiores. Desde 2012 se viola el artículo 158 del estatuto. Los jugadores de Cuarta a Novena división deberán renovar sus carnets cada dos años. En perjuicio de ellos, la LMF obliga a renovarlos anualmente.

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