Lo que era un secreto a voces, ayer a la tarde quedó confirmado: el Club Israelita Macabi envió una nota a la Federación de Básquetbol de la provincia de Mendoza y se bajó del Torneo Clausura 2023, en desacuerdo con el fallo y la reconsideración del Honorable Tribunal de Penas de la Federación de Básquet de la provincia de Mendoza, tras los incidentes en el partido de la quinta fecha de la zona Campeonato entre el club Celeste y Atenas Sport Club.
¿Por qué motivos Macabi decidió bajarse del certamen de Superliga de Básquet ?
El club de calle Avenida España, en su comunicado oficial, sostiente. “hemos decidio retirar la competencia oficial el equipo de la Superliga de Basquet en demostración del vergonzoso, triste y miserable fallo del Tribunal de Disciplinacon respecto al Antisemitismo sufrido el día 18/10/2023.
¿Qué pasó en el partido entre Atenas Sport Club y el Club Israelita Macabi?
Por la quinta fecha de la fase campeonato, se medían en el estadio del Club Israeltia Macabi, el dueño de casa y Atenas Sport Club. Restaban exactamente 1′18′' para el final del encuentro y ganaba el Apache por 6 puntos: 79-73. Desde la parcialidad visitante escupieron al jugador local, Maxi Ríos, quien de inmediato se pone a discutir con los hinchas. Se interpone el juez principal del encuentro Rodrigo Oliver y de repente se escucha fuerte “Chupa p.., cul..., hijo de..., hay que ponerles una bomba”. Esta frase provocó la reacción de Andrés Berman, jugador histórico del Celeste, Selección Mendocina y ex jugador de Atenas Sport Club, quien se trepó a la tribuna y lanzó varios golpes de puño contra un simpatizante de Atenas.
Acto seguido, un puñado de hinchas visitantes, reaccionó pero por la gestión de sus propios dirigentes no pasó a mayores. De inmediato, Oliver junto a sus compañeros, Francisco Flores y Milagros Ciaramitaro, decidieron la suspensión del partido.
La gente de Macabi de inmediato le recriminó a la terna arbitral su pasividad ante los cantos antisemitas que se escucharon. Es más, no figuran en el informe del partido. Por el lado de Atenas Sport Club, aseguraron que nunca gritaron algo semejante y que el escándalo nació tras la reacción de Berman y sus golpes de puño a la parcialidad Apache.
¿Qué dictaminó el Honorable Tribunal de Penas de la Federación de Básquet de Mendoza?
Tras una semana de estudio y descargos, el Tribunal de Penas de la FBPM, dictaminó: 8 fechas de suspensión al jugador de Macabi, Andrés Berman y 16 partidos sin poder ser el capitán del equipo. Con respecto a Atenas Sport Club, se le puso una multa que ronda los 600 mil pesos y se le clausuró su cancha por tres partidos. Es decir, tendrá que jugar en cancha neutral y a puertas cerradas. El último domingo, ya cumplió con la primera fecha y recibió a Godoy Cruz en el estadio Dr. Francisco Reig.
Tras el primer fallo dictaminado, el Club Macabi, anunció que estaba totalmente en descuerdo y exigía una pena mayor al club Atenas. Por lo tanto, presentó una reconsideración del fallo y decidió no presentar a su equipo de Superliga ante Godoy Cruz y Anzorena. Ambos partidos los perdió: 20-0. En caso de que llegar a tu tercer partido sin presentarse, por reglamento, quedaba automáticamente desafiliado. Sin embargo, presentó el lunes por la tarde una nota en la FBPM y anunció su retiro del certamen.
En un comunicado oficial, el Club Israelita Macabi anunció que no estaba de acuerdo con la “RECONSIDERACIÓN” del Tribunal de Penas, quien, no aumentó la sanción a Atenas y le bajó de 8 a 4 fechas la pena del jugador Andrés Berman.
¿Qué exigía Macabi en su solicitud de reconsideración al Tribuna de Penas de la FBPM?
El Club Israelita Macabi solicitó al Tribunal de Penas de la FBPM que el fallo se encuadrara en el ártico 62 del Reglamento CAB (sanción más graves a Atenas, es decir, más de tres fechas de clausura a su cancha) y no el artículo 60, el cual se aplicó, y dictaminó 3 fechas de clausura.
¿Qué dicen los artículos del Reglamento de la Confederación Argentina de Básquet?
ARTICULO 61º: Corresponderá la pena de CLAUSURA DE CANCHA en su condición de local de UNO (1) a TRES (3) partidos y MULTA en los términos del articulo 60º, c. Inc. 1); 2) y 3), a la Entidad que incurra en reincidencia de lo dispuesto en dicho Articulo. La Clausura de Cancha obligará a la Entidad a disputar sus Partidos como Local, dentro de lo establecido en los Artículos 19º, y concordantes del presente Código, por la división que originó la transgresión.
ARTICULO 62º: Corresponderá la pena de CLAUSURA DE CANCHA en su condición de Local de TRES (3) a DIEZ (10) Partidos, según la gravedad de la falta, a la Entidad que, habiendo adoptado las medidas de seguridad requeridas para el normal desarrollo de un Partido, su Público, Dirigentes, Personal Técnico, Jugadores, ya sea que actúen como Local o Visitante, cometan actos en forma reiterada que produzca la suspensión del partido por decisión de los Jueces. La Pena se agravará si por motivo de los incidentes precitados se produjeran agresiones a las Autoridades del Partido, y/o Integrantes de la Mesa de Control, y/o Dirigentes, y/o Técnicos, Ayudantes y Auxiliares, y/o Jugadores, y/o Socios, Simpatizantes y Espectadores, como así también al personal de seguridad destacado para el encuentro. Se considerará también agravante para la graduación de la Pena, cuando los hechos que motiven la sanción, se realicen por parte de la Institución que actúe como LOCAL. La sanción que se aplique deberá ser cumplida por la división donde se originó la transgresión, en el mismo nivel de competencia, según Artículo 19° y concordantes de este Código.