Un pasajero que se cayó dentro de un colectivo luego de que el vehículo frenara bruscamente será indemnizado con la suma de 555 mil pesos.
El accidente le produjo a la víctima graves trastornos físicos y psicológicos porque debió ser operado por segunda vez de una vieja lesión.
El pasajero demandó por daños y perjuicios a la empresa Transporte General Roca SRL (dueño del colectivo del grupo 5, recorrido 144, interno 017) y al chofer, David Maldonado, en su carácter de conductor del colectivo por la suma estimada de 100.000 pesos pero Justicia estableció la indemnización en 555 mil pesos.
El hecho se produjo el día 16 de noviembre de 2012 en la intersección de Rondeau y San Martín de Ciudad. El colectivero circulaba a gran velocidad por Pedro Molina hacia el este y, al llegar a San Martín, el micro frenó bruscamente y el hombre perdió la estabilidad golpeándose fuertemente y cayendo sobre el piso del colectivo. El chofer continuó su marcha por Rondeau para detenerse antes de llegar a calle San Juan.
Luego lo llevó al Hospital Central y el hecho quedó denunciado en la oficina fiscal N 1 de la Ciudad.
Graves lesiones
Para fijar la cifra, la jueza María Eugenia Guzmán tuvo en cuenta que el pasajero tenia al momento del accidente 27 años, secundario incompleto, estudiaba en un CENS, tenia con tres hijos. Luego consideró el grado de incapacidad parcial y permanente tanto física como psicológica .
Y por supuesto el daño producido en el accidente: traumatismo de columna cervical y refractura de fémur izquierdo (con anterioridad ya había tenido una lesión similar por lo que tenía un clavo endomedular que se torció en el accidente).
Por ello fue nuevamente intervenido quirúrgicamente en el fémur izquierdo. Esta operación le produjo contractura paravertebral, dolor al moverse en la columna cervical, cefaleas y mareos.
También le dejó una cicatriz lineal quirúrgica de 30 centímetros desde la cadera y a lo largo del fémur izquierdo, hipotrofia muscular e impotencia muscular en miembro inferior izquierdo, por lo que no podía correr ni caminar largos trayectos. Concluyendo que quedó con una incapacidad parcial y permanente del 24%.
Por su parte, el perito traumatólogo señaló que estuvo cuatro meses sin caminar y posteriormente comenzó a usar muletas, y que el accidente le dejó como secuela una incapacidad parcial y permanente del 25 %.
En relación al aspecto psicológico, el pasajero desarrolló una neurosis posttraumática debido a la cronicidad del trastorno de estrés postraumático que le produjeron un 20% de incapacidad.
La jueza estableció que para fijar el monto indemnizatorio "se debe tener en cuenta que tanto la incapacidad física como la psíquica se puede precisar en grados de minusvalía.
Esta graduación puede ser compleja para la decisión del juez cuando se le informen dos incapacidades diferentes, por un lado la física y, por el otro, la psíquica.
Se debe tener presente que el grado conjunto no será el resultado de la suma simple de las dos incapacidades. Cada juez deberá analizar cuál de las incapacidades es la prevalente, y sobre el remanente de capacidad, aplicará el otro porcentual".