Más de 50 mendocinos se quedaron sin carnet por reincidir en faltas de tránsito

Por primera vez se aplica la inhabilitación del permiso de conducir. Mapa de las infracciones por departamento.

Más de 50 mendocinos se quedaron sin carnet por reincidir en faltas de tránsito
Más de 50 mendocinos se quedaron sin carnet por reincidir en faltas de tránsito

Ser infractor reincidente tiene precio en Mendoza y se paga con la inhabilitación del carnet de conducir. Así lo contempla la nueva Ley de Tránsito y según el Ministerio de Seguridad ya hay 57 mendocinos que fueron sancionados.

Son reincidentes en faltas de tránsito y deberán rendir un examen completo para recuperarlo. Eso significa que tendrán que demostrar capacidad en pruebas de manejo y psicológicas, así como de conocimiento teórico y práctico.

La sanción incluyó tanto a conductores particulares como profesionales.

Las infracciones, región por región

Desde enero hasta mediados de diciembre 2018, la mayoría de las inhabilitaciones tuvieron se dieron en la zona Sur de Mendoza.

En detalle: 33 son de San Rafael (11 sin licencia, 21 conductores particulares y 1 chofer profesional), y en Alvear fueron inhabilitadas 4 personas (2 particulares y 2 sin licencia).

En Valle de Uco se registran 10 casos (9 particulares y 1 profesional) y en Maipú, 1  profesional. En la zona Norte sólo se retiró una licencia de conducir y en el Este fueron 8:2 profesionales, 5 particulares y 1 persona que no presentó su carne.

La figura de inhabilitación aparece cuando hay reincidencia en la infracción, comienza a regir con la nueva Ley 9024 y es un nuevo tipo de sanción que aplica la Provincia a partir de 2017. Esta implica que a la segunda vez que el conductor comete una infracción en la vía pública, además de la multa, también es inhabilitado de 60 a 180 días, y a la tercera reincidencia llega hasta el año. También queda reflejado en su historial.

La normativa se aplica también en el resto de Argentina y en el marco de la ley nacional.

Multas en la nueva ley

Mediante dos artículos, la nueva Ley de Tránsito hace foco en este tipo de faltas y sus multas. Se trata de los artículos 83 y 84, que precisan lo siguiente: “Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción vial, habiendo sido el infractor sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de los plazos de dos años por falta leve, y tres y cuatro años por falta grave y gravísima, respectivamente. En todos los casos los plazos se cuentan desde la infracción”.

El artítulo 84 indica: "La reincidencia se sanciona en todos los casos, con multas que aumentarán según la instancia: para la primera, el doble de lo que correspondería; para la segunda, el triple de lo que correspondería, con la inhabilitación por un período de 60 hasta 180 días; para la tercera, el cuádruple de lo que correspondería, con la inhabilitación desde 180 días hasta un año".

El valor de las multas se determina con la UF (Unidad Fija), según lo indica el artículo 85 y es equivalente al precio medio de venta al público de un litro de nafta premium.

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