El 3 de enero próximo pasado, se cumplieron 180 años de la usurpación ilegítima de nuestras islas Malvinas por el Reino Unido, lo que motivó una carta abierta de la Presidenta de la nación al primer ministro británico, en la que se menciona que las islas son argentinas y que se debe cumplir con las resoluciones 1.514 y 2.065 de la ONU, que reconocen el principio de integridad territorial de la Argentina, la defensa de los intereses de los kelpers (no la auto-determinación) y la existencia de un conflicto de soberanía entre ambos Estados, que debe solucionarse pacíficamente por la negociación diplomática.
Mr. David Cameron, primer ministro británico por el partido Conservador, contestó al Gobierno argentino que "la soberanía sobre las islas Malvinas (Falklands para ellos), no se negocia" y, además, que las defenderá si es necesario con el uso de la fuerza de la fortaleza militar inglesa en las Malvinas.
Esta situación de política exterior argentina (en donde se advierte el movimiento de la inteligencia británica), requiere de nuestras autoridades una respuesta acorde a la defensa de nuestros derechos en esta causa nacional y también que el lector se informe acabadamente y comprenda que "la cuestión Malvinas" no es una cosa solamente que hace al sentimiento nacional, sino que las islas son parte del territorio argentino, que tenemos legítimos derechos sobre ellas que, en su momento, verdaderos hombres dieron la vida por la patria cautiva e indebidamente usurpada por los ingleses hace 180 años.
Usurpación inglesa
Es necesario. a nuestro criterio, previo al análisis de los hechos de hace 180 años, informar al lector que nuestro país nunca usurpó territorio inglés y menos aún ha sido país agresor, como nos lo quiere hacer creer el Reino Unido a través de las declaraciones de su primer ministro.
Por lo expuesto consideramos importante, para la información del lector, expresar cuál es el significado de la palabra "usurpación".
Según el Diccionario Enciclopédico Larousse, vol. 1, año 2009, "usurpar" tiene dos significados: a) "Apropiarse injustamente de una cosa que es de otro"; b) "Apropiarse de un derecho o propiedad ajenos". De conformidad con cualquier diccionario jurídico, "usurpar" significa: "Apoderarse injustamente y en forma violenta de una cosa, un bien o un derecho que pertenece a otro sujeto del derecho".
Ante el significado transcripto, queda perfectamente claro que el 3 de enero de 1833, los ingleses se apoderaron injustamente y en forma violenta de un bien (las islas Malvinas), que pertenece a otro sujeto de derecho (la Argentina) y que, como Estado, tiene derecho a ejercer su soberanía en la totalidad de su territorio.
Los hechos
En julio de 1829, el Departamento de Colonias británico , llega a la siguiente conclusión: "Las razones políticas para obtener posesión de semejante estación importante para nuestra fuerza naval, donde no hay ningún puerto británico a que recurrir... hace al convencimiento que la Gran Bretaña, en su reclamo por estas islas, debe actuar con toda nitidez o abandonarlo".
Así, el establecimiento de bases navales, de puntos de apoyo ubicados estratégicamente en el Atlántico Sur y la necesidad de asegurarse rutas comerciales marítimas en esa zona, constituyen el nudo central para Inglaterra y determinará la acción de su política exterior.
Los hechos fueron los siguientes: el gobierno inglés, convencido de sus intereses, aprobó, a fines de agosto de 1832, la iniciativa del Almirantazgo de "enviar fuerzas a las Falklands para ejercer el derecho de soberanía a favor de su majestad británica".
De las investigaciones históricas, surge que el comandante inglés Oslow, el 3 de enero de 1833 se presentó en el establecimiento argentino en Puerto Soledad y notificó a la población que venía a tomar posesión de las Malvinas y que arriaría el pabellón argentino para izar la bandera británica, lo que hizo a las 9 de la mañana acompañado de una veintena de hombres.
Títulos de soberanía
Si bien estos fueron los hechos de la usurpación ilegítima inglesa, todavía nos quieren hacer creer que tienen títulos jurídicos sobre las mismas:
1) Descubrimiento: sostienen que fueron los primeros en descubrir, cuando está reconocido que los primeros fueron los españoles, con Esteban Gómez en 1520 (desertor de la expedición de Magallanes).
2) Ocupación: según el derecho de la época, para adquirir un territorio el descubrimiento debía perfeccionarse con la ocupación, pero tampoco fueron los ingleses los primeros ocupantes sino que lo fueron los franceses en febrero de 1764 (con la fundación del fuerte Saint Louis), reconociendo posteriormente la soberanía española por lo dispuesto en las Bulas Papales y en el Tratado de Tordecillas.
3) Libre determinación de los pueblos: aquí conviene tener presente lo dicho por los propios ingleses y lo dispuesto por la Asamblea General de la ONU. Diversos profesores en derecho internacional y en relaciones internacionales, convocados en 1983 por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de los Comunes, expresaron: "Es un principio que puede tener fuerza en el ámbito de las relaciones internacionales, pero no en el terreno legal? el gobierno británico invoca este principio no como base de títulos jurídicos a las Falklands, sino como argumento político para permanecer en ellas en el futuro". Por otra parte, la carta de las Naciones Unidas establece como principio del derecho internacional que "cuando está en juego la integridad territorial de un Estado, no se aplica el principio de la libre determinación".
4) Títulos recibidos de España: la Bula Papal del 4 de mayo de 1493, adjudicando las tierras situadas a 100 leguas al Oeste de las islas Azores y Cabo Verde, a la corona española y el Tratado de Tordecillas del 7 de junio de 1494.
5) Sucesión de Estados y Uti Possidetis Iuris de 1810: conforme al derecho internacional, la sucesión de Estados es un principio que implica que los derechos que España tenía sobre Malvinas pasaron a la Argentina, dado que "la región que se independiza lleva consigo el territorio que se le otorgó a la ex-colonia" (principio reconocido por los ingleses).
6) Toma de posesión del gobierno argentino: El 6 de enero de 1820, el coronel de Marina, David Jewett, realizó formal toma de posesión de las Malvinas en nombre del gobierno de Buenos Aires, enarbolando el pabellón bicolor de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Los ingleses reconocieron los actos de gobierno.
7) Reconocimiento británico de soberanía argentina: además de lo ya mencionado, los ingleses han hecho un reconocimiento tácito de nuestra soberanía sobre las islas Malvinas en dos momentos: a) cuando reconocieron nuestra independencia en 1823 y no hicieron observación alguna respecto a la totalidad de nuestro territorio y b) el 2 de febrero de 1825, cuando se celebró entre ambos países el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, en el cual el Reino Unido no hizo ninguna reserva a nuestra soberanía sobre territorio malvinense.
8) Reclamaciones argentinas: son válidas, todas y cada una de las reclamaciones de afirmación de la soberanía argentina sobre las Malvinas, que se efectuaron por los distintos gobiernos desde 1833 en adelante, hasta las últimas realizadas por el actual Gobierno nacional.
Por lo hasta aquí expuesto, sepa el lector que lo único que pueden alegar los británicos como base de su pretensión de soberanía no son títulos jurídicos sino que sólo son dos hechos: 1) la usurpación ilegítima de las Malvinas en 1833 y 2) haber ganado la guerra en 1982, demostrando al mundo que lo que prevalece para ellos, en estos casos, son la fuerza y el poder como elementos determinantes de la actual supremacía.
Conclusión
Sirva como conclusión del presente trabajo poner en conocimiento del lector lo que manifiesta el "Informe del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de los Comunes", Sir Anthony Kershaw, luego de escuchar en varias audiencias a destacados profesores universitarios en Derecho Internacional, (1983):
"Estamos obligados a concluir que las manifestaciones y pruebas presentadas en las diferentes audiencias, se inclinan a favor de los títulos argentinos sobre las islas Falklands... Esta conclusión se apoya no sólo en las pruebas proporcionadas durante las audiencias, sino también en las dudas repetidamente expresadas por los funcionarios británicos durante la primera mitad de este siglo" (House of Commons, Minutes of the proceedings of the Foreign Affairs Comitte, sesions 1982-83, London, 1.983).
Este informe significa el reconocimiento inglés de nuestros títulos jurídicos y, por ende, nuestra soberanía sobre la islas Malvinas.
Las opiniones vertidas en este espacio, no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.