El Gobierno vetó hoy una ley del Congreso que reestablecía la institución del salario mínimo profesional, aplicable a todos los salarios fijados por convención colectiva o laudo arbitral para cada categoría profesional de la actividad, según publica hoy el Boletín Oficial.
Se trata de un proyecto impulsado por el ex diputado y actual senador nacional del FPV-PJ por Chubut, Mario País, aprobado en 2015 por la Cámara de Diputados con la anterior composición del cuerpo, y al que el Senado dio sanción definitiva el pasado 23 de noviembre por unanimidad.
La iniciativa había recibido dictamen de la comisión de Trabajo del Senado, que preside Daniel Lovera (PJ-La Pampa), el 1 de noviembre pasado con las firmas de legisladores de todos los bloques como Alfredo Martínez (UCR-Santa Cruz), Inés Blas (FPV-Catamarca), Juan Pais (FPV-Chubut) y de la presidente del bloque de senadores del PRO, Laura Rodríguez Machado, entre otros.
El proyecto buscaba volver a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el concepto de salario mínimo profesional, que fue suprimido por la reforma introducida por la última dictadura cívico militar en 1976, siguiendo la misma técnica legislativa que originariamente fue establecida en los artículos 131 y 132 del texto original.
De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa, el objetivo del proyecto era precisar que el salario mínimo profesional regirá "para todos los trabajadores por categoría profesional de la actividad o empresa que corresponda" y tendrá vigencia al concertarse la convención colectiva de trabajo.
Este salario profesional podría asimilarse, según el proyecto, en su escala al salario básico, ya que para fijar su monto se deben tomar en cuenta diversas circunstancias, como la capacidad técnica del trabajador, la naturaleza y riesgo del trabajo, la situación económica de una rama de la producción o de la empresa.
Según el decreto 1.283 que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de gabinete Marcos Peña y el ministro de Trabajo Jorge Triaca, la norma "por su rigidez y antigüedad conceptual resulta contraria al modelo racional y moderno de regulación laboral que se busca promover en la actualidad, basado en la creación y protección del empleo pero alejado de toda esclerosis legal que impida el desenvolvimiento de nuevas y creativas formas de organización del trabajo, que pueden ser acordadas en el plano colectivo, con pleno respeto del orden público laboral".
Al conocerse el veto, País, integrante de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, anticipó que buscará en el seno de dicha Comisión el rechazo al veto del PEN y recordó que el concepto de salario mínimo profesional, fue "suprimido de la LCT por la reforma introducida por la última dictadura cívico militar".
"La desaparición de este término en la Ley de Contrato de Trabajo tuvo como objetivo achatar el salario en la negociación colectiva, por lo que con su restablecimiento se busca asegurar la congruencia entre lo establecido por nuestra Constitución, propiciando equidad y justicia social, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador", señaló Pais.