Luces y sombras de la Ley de Paridad en las listas electorales

El año próximo, todos los partidos deberán integrarlas con el 50% de mujeres en las candidaturas a cargos legislativos.

Luces y sombras de la Ley de Paridad en las listas electorales
Luces y sombras de la Ley de Paridad en las listas electorales

El martes se convirtió en ley la paridad de género en las listas electorales. Esto decir que las de precandidatos y candidatos a puestos legislativos en la provincia deberán estar compuestas un 50 por ciento por mujeres y el otro 50 por ciento por hombres.

La ley se aprobó por unanimidad en Diputados y en el Senado contó con el apoyo de todos los partidos salvo Héctor da Vila, del FIT, que se abstuvo de votar porque aseguró que el proyecto debía ser más amplio y abarcar otras temáticas, como las licencias de maternidad y paternidad.

La autora del texto, la radical María José Sanz, explicó que la iniciativa se venía gestando desde la multipartidaria y que decidieron ir por cambios concretos y posibles para que las mujeres ganen puestos de poder reales. "Esta ley permite una equidad, partir de una igualdad para acceder a cargos de poder", aseguró.

Sin embargo, en su afán porque el proyecto se convirtiera en ley, tuvieron que dejar un texto simple y llano. En el camino se perdieron algunas medidas importantes, como el tema de la paridad transversal, que exige que si en un partido la lista de senadores es encabezada por un hombre, la de diputados la lidere una mujer.

También se resignó la tantas veces postergada boleta única. El tema fue tratado en las Asambleas por la Equidad de Género y se postuló como una herramienta para que la ciudadanía elija de manera directa y clara, pero nunca se incorporó al proyecto.

El tercer ítem clave que se obvió fue el de la paridad en los cargos ejecutivos. Aunque en Mendoza hoy se cumple (la vicegobernadora es mujer), no hay una ley que lo exija.

Qué cambiará

En 1991 se sancioó la ley 24.012 de Cupo Femenino, que establece un mínimo del 30 por ciento de mujeres en las listas de candidatos. Es decir, si está conformada por tres candidatos, uno debe ser mujer.

Así, desde su reglamentación en 1993 empezaron a aparecer nombres femeninos en las boletas, pero en el tercer lugar o al final. Es decir, la ley se cumplía pero las mujeres no accedían a los cargos.

La Ley de Paridad mendocina va más allá y busca -tal como dice el término- la "igualdad de las cosas entre sí", en este caso entre hombres y mujeres para los cargos legislativos (Legislatura y concejos deliberantes).

Modifica dos leyes: la 2551 de Régimen electoral  y la 8619 de reglamentación de las PASO. Así, se aplicará para las listas que presenten para precandidatos y candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes.

En la práctica, las modificaciones se plasmarán en la conformación de las listas. Si el Ejecutivo reglamenta -como se espera- la ley en las próximas semanas, los cambios se verán en las elecciones del año que viene. Entonces las listas deberán confeccionarse por binomios hombre-mujer o mujer-hombre.

Los tramos podrán combinarse de manera indistinta.

Ejemplo 1: mujer-hombre /mujer-hombre/mujer-hombre

Ejemplo 2: hombre-mujer /hombre-mujer/hombre-mujer

Ejemplo 3: mujer-hombre/ hombre-mujer/mujer-hombre

Ejemplo 4: hombre-mujer/ mujer-hombre/mujer-hombre.

De esta forma, la ley busca darle la misma posibilidad de acceder a los cargos a hombres y a mujeres. Cabe destacar que cuando el texto habla de género se refiere al que indica el Documento Nacional de Identidad y así abre la puerta a la diversidad.

Con respecto a los suplentes, Sanz explicó que ante una baja el lugar será ocupado por el legislador que siga en la lista, sea o no del mismo género del que se fue. Esto, para algunos, es interpretado como una "disparidad", porque no garantiza el 50% de representación para cada género.

Cerca de la paridad

Un vez reglamentada la ley, la posta quedará en manos de los partidos políticos, que deberán decidir si sus listas serán o no encabezadas por mujeres.

A pesar de que la ley indique que deben ser por binomios (hombre-mujer), si todas abren con un hombre las chances reales de una mujer de acceder a un cargo se ven reducidas porque muchas veces entra solo un legislador.

"Ahora cada una tiene que defender los puntos de la ley desde adentro de su partido", comentó Sanz. "El desafío de las mujeres es integrar las mesas de decisiones de sus partidos", añadió.

Hoy, en la provincia Cambia Mendoza es la fuerza política que tiene mayor paridad en los recintos. "Cuando en 2016 presenté el proyecto, lo militamos desde adentro y logramos que muchas listas fueran encabezadas por mujeres", explicó Sanz.

Así, como en las últimas elecciones Cambia Mendoza ganó bancas en los concejos deliberantes y es la fuerza mayoritaria en ambas cámaras, arrastró la paridad a los números generales. En la Legislatura hay actualmente 122 hombres y 110 mujeres.

Para Sanz, la posibilidad de incrementar la cantidad de mujeres en la Casa de las Leyes se traducirá en ventajas para la sociedad: "Las mujeres no legislamos para las mujeres sino que enriquecemos el debate y las propuestas con nuestra perspectiva".

Según un texto de Daniel Sabsay rescatado por la constitucionalista mendocina Gabriela Ábalos, la mayor participación de mujeres en el Congreso tuvo efectos positivos. Por ejemplo: la inclusión de temáticas vinculadas a las mujeres en la agenda legislativa; la protección y ampliación de derechos expresados en los proyectos de género; cambios en los modelos de identificación; visibilización de las mujeres en el mundo político; y acceso a posiciones de liderazgo en las comisiones parlamentarias, entre otras.

Malharro, la pionera mendocina

En Argentina el tema de las mujeres en la política llegó al Congreso Nacional en 1991, con una iniciativa de la senadora por Mendoza -pero nacida en Córdoba- Margarita Malharro de Torres. Ella presentó la ley de Cupo Femenino que recién fue reglamentada en 1993.

"La Ley de Cupo Femenino fue sancionada para propender a la igualdad de género, promoviendo la efectiva participación femenina en las listas de candidatos a cargos electivos", explicó la constitucionalista Gabriela Ábalos.

"Se estableció a modo de piso el 30% para lograr la integración efectiva de la mujer en la actividad política, brindando un mecanismo institucional para corregir paulatinamente el desequilibrio existente en los ámbitos de decisión entre los hombres y mujeres que se dedican a la política", agregó. Pero la interpretación forzada de la ley llevó a derogar la reglamentación y publicar otro decreto.

Después vino la reforma de la Constitución en 1994, que en el artículo 37 garantizó la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.

Dos décadas después, en noviembre del año pasado se aprobó la ley 27.412 que establece la paridad de género en las listas de senadores y diputados nacionales y parlamentarios de Mercosur. A diferencia de la norma mendocina, exige que los candidatos vayan intercalados y que los suplentes deban ser del mismo sexo del legislador que deja el cargo.

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