En el Boletín nº 14/15 del Tribunal de Disciplina Deportiva, en su página Nº 9, dispone lo siguiente: “Expediente nº 2834/15 - Torneo Federal “C” 2015 Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.-
Visto: El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/05/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Árbol Verde (San Juan) y su similar de Sportivo Huarpes (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Árbol Verde la suma de $ 800,00; y, Considerando: Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club "Local", corresponde correr traslado al mismo, hasta las 20.30 horas del quinto día hábil inmediato siguiente año disputado el encuentro que originó la deuda, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente "suspendida en forma provisional", con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
Resuelve: 1°) Intimar al Árbol Verde (San Juan), hasta las 20.30 horas del 06/03/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 800,00 (ochocientos pesos) que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/03/2015 con Sportivo Huarpes.
2°) Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Árbol Verde, quedará automáticamente suspendido en forma provisional, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría”.