Los puntos más importantes del proyecto de juicios por jurado popular

Pretende dar participación ciudadana en casos de homicidios graves y tendrá que tener el voto unánime de los integrantes del jurado.

Los puntos más importantes del proyecto de juicios por jurado popular
Los puntos más importantes del proyecto de juicios por jurado popular

El proyecto para establecer juicios por jurados en la provincia ingresó hoy en la Cámara de Diputados y se pretende que tenga un rápido tratamiento para su aprobación.

El presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés, adelantó que hoy se votará la preferencia de esta iniciativa que está impulsada por el propio Poder Ejecutivo, pero que tiene una impronta kirchnerista, por parte de la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti; y que se espera que el miércoles que viene pueda tener media sanción.

El proyecto en principio se implementará solamente para casos de homicidio calificado, por lo que deberán ser juzgados por jurados populares "exclusiva y obligatoriamente los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal Argentino", que establecen la pena máxima, como reclusión o prisión perpetua.

Asimismo, los integrantes del Jurado “serán elegidos por sorteo que se realizará ante el Juez de entre una lista elaborada por la autoridad electoral y adaptada a las exigencias y prohibiciones establecidas en la presente ley para poder ser integrante del Jurado Popular. Por ello resultarán jurados personas de diversas condiciones, trabajos, edades, religiones”.

Serán 12 los integrantes del jurado, más 4 suplentes (50% hombres y 50% mujeres), quienes deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
  • Tener entre 18 y 75 años de edad.
  • Comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.
  • Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del jurado:

  • El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
  • Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  • Los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
  • Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
  • Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
  • Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
  • Los Ministros de un culto.
  • Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos  por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
  • Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
  • Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa;
  • Los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite.
  • Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
  • Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
  • Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
  • Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El sorteo se realizará dentro de los 15 días hábiles previo al inicio del debate y serán 48 preseleccionados, de los que saldrán los 12 titulares y 4 suplentes.

Además, puede excusarse de integrar el jurado "quien alegue haber ejercido como Jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tenga algún impedimento o motivo legítimo de excusación, los cuales deben ser valorados por el Juez".

Con relación a las retribuciones y gastos, el proyecto de ley estipula que si se trata de empleados privados, el Estado compensará económicamente al empleador, quien deberá "conservar al trabajador en su cargo manteniendo sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso". Lo mismo ocurrirá con los estatales, mientras que para trabajadores independientes o desempleados "podrán ser retribuidos a su pedido" de manera también económica.

Sumado a esto, el Estado se hará cargo de los gastos de transporte y manutención diaria “de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen”.

Otro de los puntos curiosos de esta iniciativa es que si el Juez así lo desea y el caso lo amerita, los integrantes del jurado podrán estar incomunicados sin mantener contacto con terceros, “debiendo disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos correspondientes”.

La deliberación del veredicto, en tanto, deberá rondar sobre si está o no probado el hecho en el que se sustenta la acusación; y si es o no culpable el acusado.

El rasgo más importante del veredicto será que  el caso deberá tener “el voto unánime de sus 12 participantes”. En caso de posibles disidencias, el juez y las partes acordarán las medidas necesarias para salir de ese terreno, ya sea con reapertura de pruebas, nuevos argumentos o alegatos.

En caso que el jurado determine como culpable al acusado, será el Juez quien imponga la pena. En caso contrario, será obligación del magistrado concluir el procedimiento y la persecución penal del acusado.

El proyecto completo

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