Entre los especialistas tributarios hay dudas sobre el alcance de la obligación por parte de bancos, agentes de bolsa, vendedores de autos, escribanos, contadores y de la mismísima AFIP de emitir, y remitir, el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF) de quienes adhieran al blanqueo. Esas dudas podrían desalentar la adhesión al blanqueo. Por eso recomiendan subsanar esos interrogantes en la reglamentación de la ley.
Es que por un lado, el artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal (o blanqueo) establece que todos los sujetos enumerados en la ley de lavado de dinero deben cumplir con el envío del ROS a la UIF; pero el artículo 50 dice que no están obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración de los bienes que “blanquean”.
Además, el artículo 87 señala que la obligación de guardar secreto de los funcionarios y empleados de la UIF incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de análisis a cargo de la UIF, y la prohibición de revelar la fuente de su información.
Pero eso no es todo. El Código Penal dice que los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, y los terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información relacionada con las declaraciones voluntarias, podrán ser sancionados con pena de prisión de un 1 mes a 2 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años.
Claro que, por otro lado, están exceptuados de guardar secreto los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público (Artículo 87).
En este sentido, los especialistas sostienen que no hay ninguna limitación a la capacidad del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en el delito de lavado de activos.
En otras palabras: la UIF podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, como asegura el artículo 88.
Entonces, surge la pregunta del millón: ¿cuándo habrá que emitir el ROS por la sospecha de “dinero negro” (proveniente de la evasión tributaria) y cuando por el “dinero sucio” (proveniente del narcotráfico, la trata de personas o la venta de armas)? Esto último es central porque implica investigar sobre el “origen de los fondos”, que es precisamente el aspecto que los “blanqueadores” no deben informar a la AFIP (Artículo 50).
Pero si la pauta de la UIF es que los sujetos obligados “reporten todo lo que se blanquea”, esta pauta puede desalentar el blanqueo del “dinero negro”, porque los bancos, vendedores de autos, escribanos, contadores, etcétera, preferirán no intervenir en operaciones de blanqueo, a los efectos de evitar emitir un ROS a la UIF.
En cambio, si la pauta de la UIF es que los sujetos obligados “reporten sólo lo que consideran que es dinero sucio y no lo que consideran que es dinero negro”, esta supuesta pauta va a generar mucha inquietud entre los mismos bancos, vendedores de autos, escribanos, contadores, etcétera; ya que, lo que para un sujeto puede ser dinero negro, para otro sujeto puede ser dinero sucio. Y al revés es lo mismo.
Por lo tanto, la duda y los interrogantes son: ¿Cómo hacen aquellos bancos, vendedores de autos, escribanos, contadores, etcétera, para saber qué es lo que va a interpretar otro sujeto obligado al ROS sobre las operaciones de un declarante, siendo que le rige la obligación de guardar secreto?
¿Todos los sujetos obligados deben indagar sobre el origen de los fondos, siendo que los declarantes no deben informar sobre el origen de los fondos a la AFIP ?
¿Si algún sujeto obligado no emite el ROS a la UIF, pero si lo emite otro sujeto obligado, o lo emite la AFIP, el que no emitió el ROS puede ser sancionados por no cumplir con el At 81 de la Ley?
Conforme los referidos interrogantes, entre otros, las pautas de actuación que la UIF le brinde a los sujetos obligados al ROS, constituye uno de los aspectos más importantes a reglamentar de la Ley de Blanqueo. CC