La Cámara de Diputados, tras una peregrinación de 15 años con proyectos, debates y discusiones, dio sanción final ayer de manera unánime (todos los partidos votaron a favor) al proyecto de ley de Acceso a la Información Pública, que determinará y sentará bases de transparencia en todos los organismos estatales, además de formalizar la participación activa de la ciudadanía en el requerimiento de información.
Básicamente esta ley, redactada por los senadores Daniela García (UCR) y Ernesto Mancinelli (Libres del Sur), regula los mecanismos de acceso de cualquier persona a la información pública, considerada como "toda constancia producida por el Estado en cualquier formato cuya producción haya sido emanada o financiada por el Estado cuya finalidad sea el interés público".
Esto incluye no solamente información respecto al trabajo diario de cada organismo (ya sea un ministerio del Poder Ejecutivo o el propio Tribunal de Cuentas, por ejemplo) sino también en ámbitos económicos, presupuestarios y estadísticos, así como el acceso a contratos realizados, licitaciones (con importes), adjudicaciones, convenios, subvenciones e informes de auditorías, entre otros.
La ley regirá para todo el Poder Ejecutivo, con sus organismos centralizados y descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial (con el ministerio Público Fiscal y el de la Defensa), Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, el Departamento General de Irrigación, empresas y sociedades con participación del Estado; y prestatarios o concesionarios de servicios públicos. E invita a los municipios a adherir a ella.
Un funcionario garante
Como punto importante, marca un plazo de 15 días hábiles (artículo 13) desde que el ciudadano realice la solicitud para obtener la información, con una prórroga de otros 15 días hábiles en casos en los que la búsqueda lo requiera.
No obstante, también se establecen sanciones para los organismos que incumplieran "de manera dolosa o culposa los deberes establecidos". Dicha sanción irá hacia un "funcionario garante", que será designado por cada organismo, ministerio o empresa.
Con relación a la solicitud de información (artículo 10), se podrá realizar de manera escrita u on line hacia el funcionario garante, con los datos de la persona que realiza el pedido, la indicación sobre a quién le realiza la solicitud y la descripción "en forma precisa" de la propia información.
La autoridad de aplicación, por otro lado, será la oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, comandada por Gabriel Balsells Miró, quien tendrá la obligación de -entre otros- ejecutar el cumplimiento de la ley, revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, mediar disputas entre las partes en procesos de denuncia, y fijar las multas y sanciones en casos de incumplimiento de la ley.
Excepciones
Esta ley prevé excepciones a la divulgación de la información en las siguientes situaciones:
- Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
- Cuando la información esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes.
- Cuando la información solicitada pueda causar perjuicio al normal desarrollo de un procedimiento judicial.
- Cuando la información solicitada se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto.
- Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual.
- Cuando pudiera afectarse el secreto fiscal.