El Programa de la Reparación Historia ha sido una propuesta novedosa e inédita para la recomposición de los haberes previsionales; apuntando por partida doble, tanto a provocar el desistimiento de causas judiciales en curso como a desalentar una futura acción judicial para el reajuste de haberes desfasados. Este sistema fue a su vez complementado con otra medida que no fue suficientemente dada a conocer pero resultó trascendental en la cuestión y que fue la implementación de un nuevo índice para la determinación de las prestaciones posteriores a Agosto 2016 –el mismo baremo que utiliza la reparación histórica para periodos anteriores-. De tal modo, las prestaciones liquidadas a partir de ese momento tienen una tasa de sustitución mayor que las que arrojaba el sistema anterior, provocando el mismo efecto desalentador de reclamos judiciales, además de emparejar los beneficios anteriores a entrada en vigencia de la reparación histórica con los posteriores a ella, en cuanto se hubieran acogido al programa.
Ciertamente entonces, las intenciones de la propuesta pueden haber sido buenas y loables y, en algunos casos, de resultados eficaces: como es el de quienes son titulares de haberes jubilatorios cuyas remuneraciones de base abarcaban hasta Marzo de 1995, la recomposición del haber es significativa y apropiada, además de que el ajuste que se ofrece mediante esta reparación histórica es el mismo que se podría obtener, tras años de litigio y espera a la liquidación final, en un juicio de reajuste. A su vez, resulta un claro aliciente el acortamiento de los plazos que propone este sistema, más aún si se tiene en cuenta el rango etario avanzado y el estado de salud precario que en general presenta el grupo afectado por esta medida, puesto que la posibilidad de recomposición del haber por vía de acuerdo en unos pocos meses se presenta alentadora frente al ajuste por vía judicial que se hace esperar al menos 6 años.
Sin embargo, las falencias del Programa también se hacen sentir y así es que, entre las principales críticas está la de que, si realmente la finalidad del programa era la de dar solución a la emergencia existente en materia de litigiosidad previsional ante en procesos judiciales eternos y costosos a los que este sector tan vulnerable de la sociedad se veía obligado a soportar, no se explica por qué se eligió para el Programa la aplicación de un índice de actualización de las remuneraciones diferente de aquel que los fallos judiciales vienen designando apropiado para el reajuste de los haberes. En efecto, mientras Corte Suprema de Justicia de la Nación es su conocido precedente “Elliff” determinó hace 10 años atrás cuál era la forma correcta de determinar haberes jubilatorios debidamente actualizados, el Programa de reparación histórica pretende desalentar la instancia de este tipo de procesos pero se aparta de sus consideraciones y elige azarosamente y sin precedente alguno que lo justifique, un valor de ajuste diferente (al menos así, para un periodo en particular -03/95 a 6/08-), y, en rigor, la mitad menor que aquél que los tribunales venían convalidando. A ello se suman las fallas operativas que afectan el sistema, como es que a casi dos años de su entrada en vigencia, el programa aun no ofrece propuesta de ajuste en muchos casos, mientras que en otros arroja un cálculo incorrecto e irrisorio, que para peor, no puede siquiera ser observado por beneficiario ya que es un programa pensado enteramente de manera electrónica y hermética.
Las demoras en la prosecución del trámite son también altamente desalentadoras y engorrosas, puesto que después de que el beneficiario aceptó vía web la propuesta, empieza el tortuoso camino de lograr la asignación de turnos para implantar la huella, o la remisión electrónica del acuerdo a la Justicia para homologación y, luego, el pago del acuerdo, etapas que tardan meses enteros alimentando la desesperación de quienes esperan la mejora de su ingreso vital. Es que al intertanto, las personas fallecen y el Programa no tiene previsto un sistema para aplicar a los derecho habientes de pensión o a los herederos sucesorios la propuesta de ajuste pendiente, oportunamente ofrecida a los titulares fallecidos.
De tal modo, al pensionado se le liquida un haber desajustado, a pesar de que el causante había aceptado o tenía oferta de reparación histórica. La forma de pago del acuerdo en los casos en los que existe un reconocimiento de retroactivo por juicio anterior en curso, es también un punto cuestionable del Programa, puesto que el valor acumulado se paga al 50 por ciento y solo la primera mitad se paga de una vez, mientras que la mitad restante se somete a cuotas trimestrales dilatadas durante 3 años; claro es que así los montos se licuan y pierden su poder adquisitivo.
Por último, se trata de una propuesta muy acotada y limitada, dado que sólo resulta aplicable a beneficios derivados de relación de dependencia pura, excluidos los regímenes especiales (docente, investigador, etc.), así como una vasta cantidad de casos que han ya recibido tratamiento judicial uniforme, como es el de los beneficios derivados de servicios autónomos que aportaban categorías altas, los casos de las rentas vitalicias –ex AFJP- que no alcanzan el haber mínimo o que reclaman una movilidad igual a la que reciben las prestaciones del régimen público.
Con lo visto, puede afirmarse que queda mucho por hacer y, sobretodo, enmendar, pero poco el tiempo que queda para hacerlo. Además, dado que se ha elegido apartarse de la voz de la Justicia, aun cuando pronunciada al unísono durante una década completa, será cuestión de hacer un análisis concreto y circunstanciado en caso respecto de la conveniencia o no de acogerse a la propuesta.